En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.303/1991, interpuesto por la representación legal de doña María Asunción González Ruiz, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por la recurrente, como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 19 de septiembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2.303/1991, promovido por la representación de doña María Asunción González Ruiz, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 22 de marzo y 4 de octubre de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por la recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resultar ajustadas al ordenamiento y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de marzo de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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