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Documento BOE-A-1996-12323

Resolución de 11 de abril de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, como organismo de control notificado a los efectos de emitir informes referentes a la conformidad del material eléctrico destinado a ser utilizado con determinados límites de tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18313 a 18313 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-12323

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, como organismo de control notificado a los efectos de emitir informes referentes a la conformidad del material eléctrico destinado a ser utilizado con determinados límites de tensión de acuerdo con la directiva 72/23/CEE.

Vistos los certificados de acreditación de la Red Española de Laboratorios de Ensayos (RELE) al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, que se adjunta a la petición y correspondiente a:

Luminarias (acreditación RELE 9/176/94).

Electrodomésticos línea blanca. Juguetes, ensayos eléctricos (acreditación RELE 9/085R1/94).

Seguridad de equipos electrónicos, informáticos y de telecomunicación: Aparatos electrónicos de uso doméstico, aparatos de tratamiento de la información y máquinas eléctricas de oficina (acreditación RELE 9/LE086R1/95).

De acuerdo con lo previsto en el artículo único, apartado segundo, del Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, que modifica el artículo 8 del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, donde se señala en su apartado segundo, que, en caso de controversia, el fabricante, su representante o el importador, podrán presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, un informe emitido por algún organismo notificado a tal fin y referente a la conformidad del material eléctrico.

De acuerdo con lo previsto en el artículo único, apartado tercero, del Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, que se adiciona un artículo 9 al Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, donde se señala que han de cumplir los requisitos de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

En virtud de todo lo que dispone el artículo 15, apartado 3, de la Ley 21/1992, de Industria, y artículos 41 y siguientes, del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, referente a la autorización de los organismos de control por la Administración competente, en materia de industria, de la Comunidad Autónoma donde radique el organismo de control, he resuelto autorizar al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, para actuar como organismo de control notificado, al efecto de emitir informes referentes a la conformidad del material eléctrico destinado a ser utilizado con determinados límites de tensión, en los casos anteriormente citados, por los que dispone del certificado de acreditación de la de la Red Española de Laboratorios de Ensayo (RELE).

Este organismo de control, en aplicación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, disposición transitoria primera, podrá seguir actuando, como tal, hasta que acabe el plazo de concesión o autorización anterior, o si éste no existiese, hasta el 23 de julio de 1997, si bien, en todos los casos, se fija como fecha límite el 7 de febrero de 1997, para que esta entidad adapte sus Estatutos y adecue sus actuaciones a todo aquello que dispone el Reglamento aprobado en este Real Decreto.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 11 de abril de 1996.-El Director general, Albert Sabala i Durán.

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