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Documento BOE-A-1996-12327

Resolución de 2 de mayo de 1996, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural «Castillo de Villafuerte de Esgueva (Valladolid)».

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18315 a 18316 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1996-12327

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Villafuerte de Esgueva (Valladolid) fue declarado monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta» del 4). De acuerdo con la disposición adicional primera, párrafo 1.º, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el antiguo monumento pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural. Siendo su declaración, obviamente, anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es necesario en la actualidad delimitar su entorno de protección.

Los artículos 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 12 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, disponen que, cuando se trate de declarar un inmueble como bien de interés cultural, los actos de incoación y declaración deberán delimitar la zona afectada por la protección.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, acuerda:

Primero.-Tener por incoado expediente para delimitar el entorno de protección del bien de interés cultural «Castillo de Villafuerte de Esgueva (Valladolid)», declarado por Decreto de 3 de junio de 1931, conforme a la delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Villafuerte de Esgueva que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra en el entorno delimitado sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Valladolid, 2 de mayo de 1996.-El Director general, Carlos de la Casa Martínez.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección del castillo de Villafuerte de Esgueva (Valladolid)

Descripción: Obra del siglo XV, el castillo de Villafuerte consta de dos recintos, el interior, de planta casi cuadrada, con la torre del homenaje y tres torreones circulares en los ángulos, conserva varios lienzos de muralla, los matacanes y el almenado.

Asimismo, conserva en su totalidad la traza de su recinto exterior, con torreones en las esquinas. Delimitación del entorno de protección:

Situación: Se halla enclavado en las afueras del casco de la localidad, en lo alto de una pequeña loma, por lo que se relaciona visualmente con casi todos los puntos de su alrededor (situación típica de una fortaleza), no obstante, debido a esta situación predominante, las numerosas edificaciones de tipo industrial que han surgido próximas a él, perturban la visión y el carácter de este castillo.

Factores a tener en cuenta para la delimitación del entorno:

1. Planeamiento existente.

2. Elementos distorsionantes con la imagen del castillo.

3. Suelo no urbanizable.

4. Situación dominante respecto al resto de edificaciones.

Delimitación espacial del entorno físico:

Al norte: Eje de la calle de la Cruz y su prolongación hasta la carretera a Castrillo Tejeriego.

Al este: Eje de la carretera a Castrillo Tejeriego.

Al sur: Línea paralela a la cara sur del castillo a una distancia de 100 metros desde la carretera a Castrillo Tejeriego, hasta que se encuentra con la manzana 00-11-6, recogiendo ésta en su totalidad y la 00-11-8 hasta encontrarse otra vez con la línea paralela anteriormente mencionada siguiendo ésta hasta el límite oeste.

Al oeste: Línea coincidente con la cota 828 de la loma donde se sitúa el castillo -camino de Fuentelis- desde su intersección con el límite sur anteriormente definido y su prolongación en dirección norte hasta que se encuentra con el eje de la calle de la Cruz.

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