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Documento BOE-A-1996-12387

Resolución de 10 de mayo de 1996, de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización del censo nacional de instalaciones deportivas en su ámbito territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 1996, páginas 18345 a 18346 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-12387

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 22 de abril de 1996 el convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización del censo nacional de instalaciones deportivas en su ámbito territorial,

Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del convenio que se adjunta.

Madrid, 10 de mayo de 1996.-El Director general, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA LA REALIZACION DEL CENSO NACIONAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN SU AMBITO TERRITORIAL

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Cortés Elvira, Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Y de otra, el excelentísimo señor don José Mendoza Cabrera, Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

En virtud de las competencias que a ambos les confiere su cargo y reconociéndose mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar el presente instrumento,

EXPONEN

Primero.-Que por parte del Consejo Superior de Deportes tiene competencia para la firma del presente convenio el excelentísimo señor Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, relativo al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo.-Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para la celebración de este convenio corresponde al excelentísimo señor Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en virtud de la Ley 14/1990, de 26 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Tercero.-El Consejo Superior de Deportes, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.31 de la Constitución y en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, tiene como competencia la actualización permanente del censo de instalaciones deportivas en colaboración con las comunidades autónomas.

Cuarto.-La operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas», dado su interés estatal está incluida en el Plan Estadístico Nacional 1993-96, aprobado por Real Decreto de 29 de enero de 1993, y su ejecución figura en el programa anual de 1996, aprobado por Real Decreto 2026/1995, de 22 de diciembre. El Plan Estadístico Nacional se elabora por mandato de la Ley de la Función Estadística Pública (LPEP, de 9 de mayo de 1989).

Quinto.-El estatuto de autonomía confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. La comunidad autónoma en el pleno ejercicio de sus competencias en materia deportiva tiene un plan de elaboración y actualización del censo en su ámbito territorial en colaboración con las entidades locales.

Sexto.-La necesidad de armonización e intercomunicación relativa a la información estadística en materia de instalaciones deportivas, la conveniencia de evitar la existencia de duplicaciones o divergencias en los resultados, molestias al ciudadano y problemas en la utilización de estos resultados, y la necesidad de una mayor coordinación institucional, completando y racionalizando los esfuerzos inversores coincidentes, conduce a convenir de mutuo acuerdo el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Objeto del convenio.-En el ejercicio presupuestario de 1996 el Consejo Superior de Deportes desarrollará la operación estadística «Censo Nacional de Instalaciones Deportivas» en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho trabajo se realizará en colaboración con la Dirección General de Deportes de dicha comunidad autónoma, a fin de planificar, programar, elaborar y dirigir el proceso necesario para conseguir el objetivo de obtener el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas y su permanente actualización. Esto requiere los siguientes pasos:

a) Realización del proyecto de la «Elaboración y Actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas».

b) Elaboración de la metodología.

c) Ejecución de la toma de datos.

d) Depuración y validación de la información.

e) Publicación de los resultados del Censo por el Consejo Superior de Deportes.

f) Actualización permanente del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

Segunda. Ejecución de los trabajos.

1. El desarrollo del citado programa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará de común acuerdo entre el Consejo Superior de Deportes y dicha Comunidad Autónoma, en los términos que figuran en el presente convenio, estableciéndose planes anuales de actuación.

2. El censo se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas que figuran en el pliego de prescripciones técnicas de la contratación administrativa que realizará el Consejo Superior de Deportes.

Para la recogida de información se utilizará el modelo de cuestionario diseñado por el Consejo Superior de Deportes común para toda la nación y se realizará mediante visita personal de agentes.

3. La realización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas en la Comunidad Autónoma de Canarias se hará teniendo en cuenta el directorio base del Censo de 1985, así como el que tenga ya elaborado la Comunidad Autónoma. Para ello ésta pondrá a disposición del CSD todas las operaciones estadísticas realizadas que se consideren necesarias.

4. El Consejo Superior de Deportes entregará a la Comunidad Autónoma de Canarias en un soporte informático la copia base del censo de su ámbito territorial.

5. El Consejo Superior de Deportes se obliga a tener actualizado el censo nacional, por lo que la comunidad autónoma se obliga, igualmente a tenerlo actualizado en su territorio, y a transferirlo al CSD; para ello la comunidad autónoma exigirá a los ayuntamientos tener el censo municipal actualizado, que a su vez se lo transferirán a ella.

6. En las publicaciones relativas al censo que realicen cualesquiera de las partes firmantes del convenio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canaria, se hará constar de forma expresa e inequívoca la colaboración habida entre ambas para su elaboración.

7. El Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma se responsabilizan de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración y actualización del censo, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Tercera. Comisión mixta.

1. Para la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de las actuaciones anuales referidos a los objetivos previstos en el presente convenio se constituirá una comisión mixta de la que formarán parte las siguientes personas:

Por la Administración General del Estado: El excelentísimo señor Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, que será el Presidente de la comisión; el ilustrísimo señor Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios y el Consejero técnico de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, o personas en quienes deleguen.

Por la comunidad autónoma: El ilustrísimo señor Director general de Deportes y el Jefe del Servicio de Deportes o personas en quienes deleguen.

Los miembros de la comisión mixta se harán acompañar por los técnicos que precisen cuando esto sea necesario.

2. La comisión mixta, que se reunirá al menos una vez al año, establecerá en su primera reunión las normas internas de funcionamiento y toma de decisiones.

La comisión mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborará los planes anuales de actuación.

b) Examinará y, en su caso, propondrá las variaciones a introducir en los trabajos efectuados por el contratista en virtud de lo estipulado en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas particulares.

c) Estudiará y, en su caso, aprobará los informes que los Técnicos nombrados por el Consejo Superior de Deportes y la comunidad autónoma emitan sobre los trabajos realizados por el contratista.

d) Elaborará las previsiones de financiación de los planes anuales, que serán cubiertos por el Consejo Superior de Deportes y la comunidad autónoma.

e) Estudiará y, en su caso, aceptará las mejoras específicas y de interés propuestas por la comunidad autónoma para incorporar a los planes anuales, siempre que las mismas no sean contrarias a la Ley o al presente convenio. Dichas mejoras serán financiadas en su totalidad por la comunidad autónoma.

f) Efectuará un balance anual del estado de ejecución de las actuaciones previstas.

g) Establecerá la frecuencia de la publicación de los datos y si se hace conjunta o separadamente por el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma.

h) En general la comisión mixta velará por el cumplimiento de las bases del convenio y decidirá sobre las posibles reuniones futuras referentes a lo convenido.

Cuarta. Financiación.

Por el presente convenio quedarán aprobadas las cuantías y periodicidad de las inversiones previstas por las partes, siempre y cuando su aprobación quede reflejada en las partidas presupuestarias correspondientes.

Quinta. Aportaciones de las partes y sus garantías.

Tomando como base 4.200 espacios deportivos, convencionales o no, existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, las inversiones necesarias para el cumplimiento del presente convenio se financiarán con arreglo a las siguientes aportaciones:

a) El Consejo Superior de Deportes, la cantidad de 10.080.000 pesetas.

b) La Comunidad Autónoma de Canarias, la cantidad de 6.720.000 pesetas, que se transferirán al Consejo Superior de Deportes con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.457A 640.00P.1.90618A01 «Promoción Deportiva», año 1996.

A efectos de cumplir con lo establecido en el punto segundo del artículo 70 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, la comunidad autónoma entregará al Consejo Superior de Deportes copia compulsada del documento contable AD en el momento de la firma de este instrumento de colaboración. La comunidad autónoma procederá a realizar la transferencia del total de su aportación al Consejo Superior de Deportes al recibir de éste la comunicación fehaciente de haberse realizado el servicio objeto de la contratación a que se refiere la cláusula segunda de este convenio, acompañada de copia autentificada por el Consejo Superior de Deportes de las facturas por los servicios realizados.

Los excesos o bajas que haya en el coste final de los proyectos se repartirán en la misma proporción que la financiación prevista.

Para posteriores actuaciones y revisiones del censo nacional en la Comunidad Autónoma de Canarias los recursos necesarios para su realización se fijarán por la comisión mixta creada en el presente convenio, sufragándose el coste que se determine a partes iguales por cada una de las administraciones que suscriben el presente documento.

Las partes acuerdan llevar a cabo un control externo sobre los trabajos de elaboración del censo conforme a las previsiones del pliego de condiciones técnicas, que realizará la comunidad autónoma a su cargo con los medios que estime pertinentes. Los trabajos de control se elevarán a la comisión mixta a los efectos oportunos.

Sexta. Planes anuales de actuación.-Una vez finalizada la elaboración del censo los planes anuales de actuación serán para la actualización permanente del mismo en las condiciones que fije la comisión mixta.

Séptima. Vigencia del convenio.-El presente convenio tendrá vigencia, de dos años, desde la fecha de su firma, prorrogándose de forma automática por períodos anuales, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación del término de ese período anual. La denuncia deberá notificarse a la comisión mixta.

Y estando de acuerdo con su contenido, se firma por triplicado y a un solo efecto en Madrid a 22 de abril de 1996.

Por el Consejo Superior de Deportes, excelentísimo señor Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.-Por la Comunidad Autónoma de Canarias, excelentísimo señor Consejero de Educación, Cultura y Deportes, José Mendoza Cabrera.

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