Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 30 de noviembre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 417/1991, promovido por «Piensos Robledo, Sociedad Anónima», sobre multa por infracción en materia de semillas; Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Piensos Robledo, Sociedad Anónima", contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 23 de marzo de 1990, que impuso a la entidad recurrente una sanción de multa. Y, en consecuencia, declaramos la nulidad de dicha resolución por vicio de incompetencia, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo remitirse lo actuado por el Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para llevar a cabo las actuaciones que procedan en su caso.
Sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Madrid, 10 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid