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Documento BOE-A-1996-12659

Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, adoptado en su reunión del día 21 de mayo de 1996, de baja en el Registro de Establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera a «Apartamentos Atlántico Playa, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 1996, páginas 18674 a 18674 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1996-12659

TEXTO ORIGINAL

Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 21 de mayo de 1996, el acuerdo de baja en el Registro de Establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera, al establecimiento registrado en la sucursal del Banco de España en Las Palmas con el número 577/36, «Apartamentos Atlántico Playa, Sociedad Limitada», y de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y resultando infructuoso el intento de notificación mediante correo certificado con acuse de recibo, se procede a dar publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, el día 21 de mayo de 1996:

«La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en sesión de 20 de febrero de 1996, en virtud de la propuesta de apertura de expediente y documentación unida elevada por los Servicios Jurídicos, que acreditaba el incumplimiento de los deberes de información establecidos en la norma séptima, relativos a la remisión de los estados resumen de las operaciones realizadas en el formulario EC-2, de la Circular número 8/1992, de 24 de abril, acordó la incoación de expediente administrativo de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera, al establecimiento «Apartamentos Atlántico Playa, Sociedad Limitada», registrado en la sucursal de Las Palmas con el número 577/36.

Cumplimentados los trámites procedimentales, con notificación a la expedientada, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 27 de marzo de 1996, del acuerdo de incoación e incumplimientos de la Circular 8/1992 imputados, concediéndole el plazo de alegaciones señalado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y resultando acreditados los incumplimientos descritos, contraviniendo lo establecido en la norma séptima de la referida Circular, es procedente, conforme a la propuesta elevada por el Instructor, aplicar lo dispuesto en la norma novena de la citada Circular número 8/1992, de 24 de abril, a cuyo tenor, en caso de incumplimiento de las normas de la presente Circular el Banco de España, previa incoación de oportuno expediente, dará de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera al titular infractor.

En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda dar de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera, al establecimiento «Apartamentos Atlántico Playa, Sociedad Limitada», registrado en la sucursal de Las Palmas, con el número 577/36.»

Contra este acuerdo podrá interponer recurso ordinario ante el Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de mayo de 1996.-El Jefe de los Servicios Jurídicos, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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