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Documento BOE-A-1996-12717

Acuerdo de 28 de mayo de 1996, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de los Juzgados que se citan entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 1996, páginas 18712 a 18713 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1996-12717

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 326, 327, 329.1, y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Orden de 14 de mayo de la Comisión Permanente, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de mayo de 1996, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Jueces electos.

b) Los Jueces que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya iniciado el trámite de promoción.

c) Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

e) Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos tres años desde la fecha de nombramiento.

Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurrido dos años desde la fecha de su nombramiento.

f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta transcurrido dos años desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurrido un año desde el nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

Segunda.-Deberán participar en este concurso:

a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

c) Los Jueces rehabilitados.

d) Los Jueces que hubieren obtenido la especialización como Jueces de Menores en el supuesto prevenido en el artículos 99 del Reglamento de la Carrera Judicial, respecto de los Juzgados de Menores que se anuncien, para su provisión en los respectivos concursos.

Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtenga destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos dos años desde su nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas anunciadas no podrán solicitar traslado hasta trascurrido tres años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.

Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, el igual que las modificaciones o anulaciones efectuadas trascurrido el plazo anterior.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido, por telégrafo o por fax (número de fax del Registro General 3100306/07), con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez.

Las solicitudes se podrán presentar también a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 29 de octubre de 1992, como anexo al acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 20 de octubre.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud.

RELACIÓN DE PLAZAS QUE SE ANUNCIAN

Comunidad Autónoma de Andalucía

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Guadix (Granada).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Loja (Granada), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Martos (Jaén).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Martos (Jaén), con funciones de Registro Civil.

Comunidad Autónoma de Aragón

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Monzón (Huesca).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Daroca (Zaragoza).

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Llanes (Asturias).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Villaviciosa (Asturias).

Comunidad Autónoma de Canarias

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Telde (Las Palmas).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Orotava (Santa Cruz de Tenerife).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Tenerife), con funciones de Registro Civil.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Lerma (Burgos).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Sepúlveda (Segovia).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Puebla de Sanabria (Zamora).

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Hellín (Albacete).

Comunidad Autónoma de Cataluña

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Martorell (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mollet del Vallés (Barcelona), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Rubí (Barcelona), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sant Feliú de Llobregat (Barcelona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilafranca del Penedés (Barcelona), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de La Bisbal d'Empordà (Girona).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Gandesa (Tarragona).

Comunidad Autónoma Valenciana

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Gandía (Valencia), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lliria (Valencia).

Comunidad Autónoma de Extremadura

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Herrera del Duque (Badajoz).

Comunidad Autónoma de Galicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro (Lugo), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Barco de Valdeorras (Orense).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados (Pontevedra), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas de Morrazo (Pontevedra), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín (Pontevedra), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marín (Pontevedra), con funciones de Registro Civil.

Comunidad Autónoma de Madrid

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcorcón (Madrid).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Aranjuez (Madrid), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Coslada (Madrid), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Parla (Madrid).

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda (Madrid).

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cieza (Murcia), con funciones de Registro Civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lorca (Murcia).

Madrid, 28 de mayo de 1996.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

SALA SÁNCHEZ

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