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Documento BOE-A-1996-12736

Resolución de 26 de abril de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de construcción de autovía A-2, tramo el Palmar-Alcantarilla (Murcia), de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 1996, páginas 18722 a 18725 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-12736

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de evaluación de impacto ambiental y su Reglamentos de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 6 de junio de 1994 a la antigua Dirección General de Política Ambiental la memoria-resumen del proyecto mencionado para iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto, tiene como finalidad principal la construcción del tramo de autovía A-2, entre las localidades de El Palmar y Alcantarilla (Murcia) dentro del plan de actuaciones urbanas.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció un período de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 30 de septiembre de 1994, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados que contestaron, así como una síntesis de las respuestas recibidas y el dictamen de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental se recoge en el anexo I.

Elaborado por la Dirección General de Carreteras el estudio de impacto ambiental, fue sometido por esa Dirección General a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 30 de agosto de 1995, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 24 de enero de 1996, la Dirección General Carreteras remitió a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, y el resultado de la información pública.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II de esta Resolución.

Un resumen de las alegaciones presentadas en la información pública al estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las mismas dadas por el promotor y el dictamen de esta Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, se incluye en el anexo III.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los exclusivos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre el proyecto de autovía A-2, tramo El Palmar-Alcantarilla (Murcia).

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación remitida se considera que el proyecto que se propone, es una solución ambientalmente viable, si cumple lo especificado en el estudio de impacto ambiental y las siguientes condiciones:

1. Protección contra el ruido.-Los niveles de inmisión sonora de 65 dB Leq (A), de siete a veintitrés horas, y de 53 dB Leq (A), de veintitrés a siete horas, medidas a 2 metros y a cualquier altura de las fachadas de las viviendas actualmente situadas a distancia inferior a 150 metros de los límites exteriores de las calzadas serán los máximos admisibles, y en función de esta limitación se realizarán los necesarios proyectos complementarios.

Con una periodicidad semestral después de ejecutada la obra se medirán los niveles de inmisión sonora que serán hechos públicos por la Dirección General de Carreteras para general conocimiento.

2. Contaminación atmosférica.-Con el fin de diluir la contaminación atmosférica se construirá el falso túnel con diversas aperturas al exterior en función del estudio correspondiente.

3. Canteras, yacimientos y préstamos; vertederos; zonas para la ubicación de parques de maquinaria y de plantas de hormigonado y asfaltado; recuperación ambiental e integración paisajística.-Los áridos y materiales para terraplenes a utilizar en la construcción de la autovía provendrán de canteras o préstamos autorizados.

Si el contratista quisiera abrir una nueva cantera o deseara utilizar préstamos no autorizados deberá notificarlo a esta Dirección General, para la tramitación de la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

La ubicación de posibles zonas de vertederos y zonas para parque de maquinaria, plantas de hormigonado y asfaltado, así como la definición del viario de acceso a la obra y de sus instalaciones auxiliares, se hará en un proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística en base a lo propuesto en el estudio de impacto ambiental.

4. Protección del sistema hidrológico.-No se cambiarán las características hidráulicas de los cauces ni se localizarán ningún tipo de instalaciones auxiliar, ni vertido de sustancias o materiales procedentes de la actividad de la obra, en aquellas áreas desde las que se pueda afectar directa o indirectamente al río Sangonera.

Se tomarán las medidas de prevención y control para minimizar los efectos de vertidos de sustancias contaminantes al sistema hidrológico, como consecuencia de accidentes que puedan originarse durante la explotación de la vía.

5. Protección de la zona denominada «Voz Negra» con la ermita de Nuestra Señora de la Paz.-Se estudiará y protegerá especialmente el sosiego en la zona denominada «Voz Negra», donde se encuentra ubicada la ermita de Nuestra Señora de la Paz, manteniendo la accesibilidad a la misma en análogas condiciones a las actuales.

6. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta Declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

Antes de la emisión del acta de recepción provisional de las obras:

1.º Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas en relación con el ruido, a que se refiere la condición 1.

2.º Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas, relativas a la recuperación ambiental e integración paisajística a que se refiere la condición 4.

3.º Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas, en relación con la protección del sistema hidrológico, a que se refiere la condi- ción 5.

Semestralmente y durante tres años a partir de la emisión del acta de recepción de las obras:

Informe de la efectividad de las medidas correctoras incluidas en la condición 1, relativa a la prevención del ruido.

Informe sobre eficacia, estado y evolución de las medidas incluidas en la condición 4, relativa a la recuperación ambiental e integración paisajística, así como, en su caso, la efectiva realización de las labores de reposición.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

7. Documentación adicional.-La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de información y evaluación ambiental, antes de un mes desde la publicación de esta Declaración en el «Boletín Oficial del Estado», un escrito en el que se certificará que las medidas, estudios, proyectos y programas a que hacen referencia las condiciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta declaración se documentarán y realizarán como proyectos complementarios que deberán estar ejecutados antes de la emisión del acta de recepción provisional de la autovía A-2, tramo El Palmar-Alcantarilla (Murcia).

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 26 de abril de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas realizadas y su resultado

Relación de consultados que han contestado / Respuestas

Delegación de Gobierno / X

Concejalía de Cultura y Educación / X

Concejalía de Medio Ambiente / X

Concejalía de Agricultura / -

Dirección Provincial del MOPTMA en Murcia / -

AEDENAT / -

ITGME / -

Ayuntamiento de Murcia / -

ICONA / -

Ayuntamiento de Alcantarilla / -

CHS / -

Sociedad Española de Ornitología / -

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas y entre guiones el dictamen de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, se resumen a continuación:

a) Estudiar la contaminación sonora y efectuar el trazado de las curvas isofónicas hasta 200 metros a ambos lados de la futura carretera.

El estudio de impacto ambiental hace una previsión teórica sobre inmisión sonora en las proximidades de diez las bocas del falso túnel. Los datos obtenidos en el período nocturno, están por encima de los límites admisibles, hasta distancias de 150 metros del borde de la autovía. En el condicionado número 1 se determina sobre este tema.

b) Deberá plantearse la posibilidad de otras alternativas de trazado.

Si el Plan General de Ordenación Urbana ya previó un corredor para la ubicación de la autovía en estudio, las alternativas a las que se refiere la legislación medio-ambiental, no pueden ser de trazado fuera de la zona marcada. Por tanto, las alternativas, que necesariamente han de encuadrarse en el citado corredor, pueden ser de diferente tipología estructural; en el caso de la autovía El Palmar-Alcantarilla, frente a una posible solución a nivel, se ha estudiado la alternativa de paso inferior en la zona comprendida entre los puntos kilométricos 1,850 y 3,100.

c) Diseñar las obras de protección fónica que sean necesarias.

En el condicionado número 1 se determina sobre este tema.

d) Estudiar la contaminación atmosférica.

No se puede considerar que el estudio de impacto ambiental haya efectuado un análisis específico del problema.

En el Condicionado número 2 se determina sobre este tema.

e) Determina la ubicación de plantas de aglomerado y otras instalaciones auxiliares.

El estudio no ha fijado la ubicación de plantas de hormigonado, aglomerado y otras instalaciones auxiliares.

En el condicionado número 3 se determina sobre el tema.

f) Las medidas preventivas deben ser obligatorias y no meras recomendaciones.

El estudio ha empleado una terminología basada en recomendaciones que es sustituida en esta declaración por una de características obligatorias.

g) Se deberá estudiar la alternativa «opción 0»:

Estando el proyecto previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, no es factible dejar de hacerse una actuación.

h) Debe estudiarse el efecto barrera de la obra respecto a posibles inundaciones.

No han sido estudiados los efectos que se producirían en el caso de desbordamiento de los ríos colindantes, en base a que las obras de regulación de avenidas actualmente en funcionamiento no lo hacen previsible.

i) Deben considerarse en el estudio las zonas de extracción de materiales y vertederos.

El proyecto selecciona unas zonas de préstamos para terraplenes y yacimientos de áridos.

En el condicionado número 3 se determina sobre el tema.

j) Entre las medidas preventivas se ha de incluir la realización de balsas de decantación, para evitar alteraciones en la calidad de las aguas.

No han sido incluidas balsas de decantación ni realizado ningún análisis sobre su no necesidad.

En el condicionado número 4 se determina sobre el tema.

k) La autovía a su paso por el término municipal de Alcantarilla corre paralela a la zona conocida de la «Voz Negra» donde se encuentra ubicada la casa y la ermita de Nuestra Señora de la Paz, por lo que se debe estudiar el impacto que puede provocar en su entorno.

No se ha hecho ninguna referencia a esta ermita, en el estudio de impacto ambiental.

En el condicionado número 5 se determina sobre el tema.

ANEXO II

Características del proyecto

La autovía de nuevo trazado tiene una longitud de 9,760 kilómetros.

En el kilómetro 0, parte en dirección a Alcantarilla, atravesando su término municipal entre los puntos kilométricos 1 y 3. El trazado se mantiene paralelo al polígono industrial Oeste, para finalizar en las inmediaciones de El Palmar, discurriendo paralelo al río Sangonera.

En los siguientes puntos kilométricos se habilitan pasos para el cruce con caminos y otras carreteras: 0,780; 1,140; 1,580; 1,960; 2,440; 2,490; 2,720; 2,945; 3,900; 5,800; 7,350; 8,820.

Se ha de destacar el falso túnel proyectado entre los puntos kilométricos 1,915 y 3,040, para minimizar la afección por ruido y efecto barrera transversal.

ANEXO III

Alegaciones sobre temas medioambientales presentados en la información pública, contestación de la Dirección General de Carreteras y dictamen de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental

Las alegaciones presentadas durante el período de información pública sobre temas medioambientales, han sido informadas por la Dirección General de Carreteras, figurando en esta declaración con párrafos entrecomillados («»). El dictamen de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental se presenta a continuación entre guiones (-).

Alegación: Por las molestias por humos y ruidos que se provocaría a los vecinos, y el efecto barrera que ocasiona se propone el estudio de otras alternativas (Ayuntamiento de Alcantarilla)

«Respecto a las molestias por humos y ruidos sobre las que el Ayuntamiento no se fundamenta con dato alguno, del EIA, se deduce que no es previsible que se produzcan encontrándose las viviendas más cercanas a casi 100 metros de la autovía por lo que su repercusión sobre éstas es insignificante.

Además, la autovía supondrá una disminución del tráfico que actualmente atraviesa el núcleo urbano, mejorando significativamente la situación actual.

En cuanto al efecto barrera, hay que decir que fuera del tramo soterrado, en el que no puede darse en absoluto, se reponen todos los caminos existentes por lo que la movilidad longitudinal y transversal será exactamente igual a la que existe actualmente.

El resto de las alternativas analizadas han sido descartadas por producir mayor impacto ambiental y menores ventajas territoriales.»

Aunque las viviendas se encuentran a casi 100 metros de la autovía, el estudio de impacto ambiental demuestra que hasta los 150 metros los niveles de ruido están por encima de los máximos admisibles. En virtud de ello, se ha redactado el condicionado número 1.

Asimismo, y teniendo en cuenta la falta de precisión del estudio sobre contaminación atmosférica, se ha considerado que los niveles previsibles de contaminación son muy próximos a los admisibles, y por tanto, parece conveniente se tomen medidas de construcción, como la señalada de habilitar una salida intermedia para humos.

La movilidad transversal está completamente salvaguardada en el proyecto estudiado.

Se desconoce el impacto ambiental de otras posibles alternativas, ya que el estudio de impacto ambiental no hace referencia a las mismas.

Alegación: Estudiar la implantación de pantallas antiruidos en el área urbana del Palmar.

«En el proyecto de construcción no se ha previsto pantallas antiruido al discurrir la autovía por la margen opuesta, no urbanizable, a distancia de 70 metros del casco consolidado.»

De acuerdo con los datos suministrados por el estudio de impacto ambiental, la distancia de 70 metros no es suficiente para asegurar que las viviendas allí situadas queden por debajo de los límites admisibles leq dB (A). Por ello la condición número 1 establece la obligatoriedad de colocar pantallas antiruidos en todas las zonas que lo necesitarían con edificaciones a distancias inferiores a 150 metros.

Alegación: Descalificación de la autovía en su totalidad, por razones de toda índole: jurídica, histórica, medioambiental ... (Coordinadora Ciudadana por otro trazado de la autovía).

«Comienza con la afirmación de nulidad de pleno derecho del planeamiento de la red arterial de Murcia, de la obligatoriedad de un estudio informativo, a pesar de la contestación oficial del Director general de Carreteras, de la Secretaría de Estado, y de la Comisión Europea, en la que se afirma todo lo contrario. Afirma que lo proyectado originalmente no era una autovía, cuestión así considerada, ya en la red arterial de 1964, red arterial de Murcia de 1977 y PGOU de Murcia.

De la misma forma se descalifica el proyecto por producir contaminación atmosférica, acústica, por el paso de mercancías peligrosas, olvidando que el objetivo de esta autovía es apartar dicho tráfico del núcleo urbano por el que actualmente está obligado a discurrir.

También acusa a la autovía de provocar un efecto barrera, tema ya documentado al hablar del escrito del Ayuntamiento de Alcantarilla.»

Las contestaciones dadas en esta declaración de impacto ambiental, en el anexo I (sobre consultas realizadas) y en este anexo III, así como el propio condicionado, se refieren a todos los puntos referenciados por los alegantes y por tanto a ellos nos remitimos para evitar reiteraciones.

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