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Documento BOE-A-1996-12744

Resolución de 24 de abril de 1996, conjunta de las Direcciones Generales de Industria y de Calidad y Seguridad Industrial, sobre inspección técnica de vehículos usados de importación, para efectuarse en las instalaciones de la estación de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 1996, páginas 18764 a 18764 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-12744

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito de fecha 14 de noviembre de 1995, de «Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, Sociedad Anónima» (ITEVELESA), concesionaria de la estación ITV número 5101 de Ceuta, en el que se solicita se habilite la citada estación ITV para las revisiones de vehículos usados de importación, con objeto de mejorar el servicio a los usuarios;

Visto el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas para la homologación de tipo de los vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos y el Real Decreto 1528/1988, de 16 de diciembre, por el que se modifica el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985;

Visto en particular su artículo 11, en el que se establece que los vehículos usados de importación, matriculados en el extranjero y no comprendidos entre los indicados en el artículo segundo, deberán pasar la inspección técnica unitaria en una estación, expresamente designadas al efecto, que comprobará su correcto estado de mantenimiento, verificando asimismo que las características del vehículo se corresponden con la documentación aportada;

Considerando que en la ciudad de Ceuta los servicios correspondientes a la Administración General del Estado ejercen las funciones de inspección técnica de vehículos, hasta que se lleve a cabo el traspaso de servicios previsto en el artículo 22, apartado 1, 3.ª, de la Ley Orgánica 1/1995, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, de 13 de marzo;

Considerando que el mantenimiento de las condiciones de seguridad de estos vehículos es de primordial importancia para reducir en lo posible la tasa de accidentalidad, debido a fallos mecánicos de los vehículos en las carreteras españolas;

Considerando que debido a la especial situación geográfica de Ceuta es conveniente autorizar en dicha ciudad una estación según el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985, para satisfacer la demanda que se produce de este tipo de inspecciones,

Estas Direcciones Generales han resuelto que las inspecciones de los vehículos usados de importación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985 y Real Decreto 1528/1988 puedan ser también efectuadas en las instalaciones de la estación de inspección técnica de vehículos de Ceuta, número 5101, situada en el polígono industrial Alborán (El Tarajal), Ceuta, gestionada por «Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, Sociedad Anónima» (ITEVELESA).

Estas inspecciones serán realizadas en presencia del Interventor de la Dirección Provincial de Industria y bajo su supervisión. La diligencia y firma de la tarjeta de inspección técnica de vehículos será realizada por el Interventor.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de abril de 1996.-El Director general de Industria, José Delgado González.-El Director general de Calidad y Seguridad Industrial, José Antonio Fernández Herce.

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