La Orden de 2 de marzo de 1994 establece las bases para la concesión de subvenciones por el INEM, para la contratación de trabajadores desempleados por las Corporaciones Locales, en la realización de obras y servicios de interés general y social.
El artículo 3.1, d), de la citada Orden dispone que las obras y servicios deberán ejecutarse en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo.
Durante el ejercicio presupuestario de 1995, han concurrido causas excepcionales, fundamentalmente de carácter climatológico por la sequía persistente, que han producido graves efectos, tanto en las rentas como en el empleo.
Para paliar dichos efectos, ha sido necesario ampliar las acciones e incrementar los créditos destinados a la financiación de la contratación temporal de trabajadores desempleados en obras y servicios de interés general y social, lo que motivó la promulgación el 12 de diciembre de una Orden que ampliaba el plazo para la finalización de las obras y servicios hasta el 31 de mayo de 1996.
Durante los primeros meses del presente año se han producido en Andalucía y Extremadura circunstancias meteorológicas excepcionales caracterizadas fundamentalmente por lluvias torrenciales que han vuelto a interferir de forma determinante en el desarrollo de las obras y servicios antes citadas, por lo que, con el fin de garantizar la finalización de las mismas, dispongo:
Artículo único.
Se prorroga el plazo de finalización de las obras y servicios financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo y que han sido afectados al Plan de Empleo Rural en virtud del Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero, y la Orden de 11 de mayo de 1995 por la que se desarrolla, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero, por el que se regula el Plan de Empleo Rural para 1995, en lo relativo a la colaboración Instituto Nacional de Empleo-Corporaciones Locales, y se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, hasta el 31 de julio de 1996.
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo efectos desde el 1 de junio de 1996 al 31 de julio del mismo año.
Madrid, 31 de mayo de 1996.
ARENAS BOCANEGRA
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