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Documento BOE-A-1996-1289

Resolución de 22 de diciembre de 1995, de la Universidad de Burgos, porque se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1996, páginas 1713 a 1718 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-1289

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y en los Acuerdos de la Comisión Gestora de 21 de diciembre de 1995,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 en su relación con lo establecido por el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 26 plazas de la Escala Administrativa de la Universidad de Burgos, por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que deroga el Real Decreto 2223/1984, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21); el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 16), y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Igualmente, será equivalente el poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D, o una antigüedad de cinco años en un Cuerpo o Escala del grupo D más la superación de un curso específico de formación.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de Universidades, o de otro Cuerpo o Escala del grupo D del área de actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder, y hallarse en ese Cuerpo o Escala en la situación administrativa de servicio activo en la Universidad de Burgos.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala desde el que se accede. A estos efectos, serán computables los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria (modelo aprobado por Resolución de 25 de febrero de 1986, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, «Boletín Oficial del Estado» del 27), que se facilitará en el Registro General de la Universidad de Burgos.

3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud dos fotocopias del documento nacional de identidad y la certificación expedida por el Servicio de Gestión de Personal, que figura como anexo IV, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala desde el que acceden, así como de los documentos (copia) expresados en la base 5.2.3 acreditativos de los restantes méritos valorables en la fase de concurso.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad de Burgos, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

3.3.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Burgos o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.3 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta a nombre de Universidad de Burgos, «Cuenta Restringida de Ingresos» número 112000060.1, abierta en la entidad Caja de Burgos, indicando: «Pruebas selectivas de acceso a la Escala Administrativa».

Por la prestación de servicios efectuados por la entidad bancaria, en concepto de tramitación de las órdenes de pago correspondientes, los aspirantes abonarán la cuantía fijada por la citada entidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 50/1984.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.1.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar: «Escala Administrativa de la Universidad de Burgos», y en el destinado para «Forma de acceso» se consignará la letra «P». En el recuadro de «Provincia de examen» se hará figurar «Burgos», ciudad en la que se realizará el ejercicio de la fase de oposición.

3.4.2 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3.1, para la presentación de soficitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el RectorPresidente de la Universidad de Burgos dictará en el plazo de un mes Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En esta Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer y único ejercicio, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la Universidad (Hospital del Rey).

4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución aludida en la base 4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Resolución, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

4.3 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.1 Fase de oposición:

5.1.1 Estará constituida por un único ejercicio de carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por 80 preguntas de tipo test (con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta) que versarán sobre el programa de estas pruebas selectivas, que figura como anexo II, al objeto de apreciar las cualidades de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan. El tiempo máximo será de ciento veinte minutos.

5.1.2 La calificación del ejercicio se realizará de cero a 60 puntos, siendo necesario para aprobarlo y, por ende, superar la fase de oposición, obtener un mínimo de 30 puntos.

5.2 Fase de concurso:

5.2.1 Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad del modo que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala en cada caso:

a) Grado personal: El grado personal consolidado, referido al día de finalización del plazo de presentación de instancias, se valorará conforme a la siguiente escala:

Sin grado consolidado o menor de 14: Cero puntos.

Por grado 14: Siete puntos.

Por grado 16: Ocho puntos.

Por grado 18: Nueve puntos.

b) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a la escala que luego se indica. A aquellos funcionarios que no posean puesto alguno en propiedad, les será considerado el nivel del complemento de destino mínimo atribuido a la Escala de pertenencia en la relación de puestos de trabajo.

Nivel de complemento de destino 14: Nueve puntos.

Nivel de complemento de destino 16: 10 puntos.

Nivel de complemento de destino 18: 11 puntos.

c) Nivel de formación: La formación de los aspirantes será valorada con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de seis puntos:

Titulaciones superiores a la mínima exigida para el ingreso en el grupo convenido, de la siguiente forma:

Titulación superior: 0,5 puntos.

Por cada curso de formación impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública: 0,5 puntos.

Por cada curso de formación impartido por la Universidad de Burgos u otros organismos de la Administración: 0,25 puntos.

d) Antigüedad: A los aspirantes se les valorarán los servicios efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas señalados en la base 2.1.b), computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de soficitudes, hasta un máximo de 14 puntos.

Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses reconocidos en Administración diferente a la Universidad de Burgos: 0,5 puntos.

Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados en la Universidad de Valladolid con destino definitivo en Burgos: Un punto.

5.2.2 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán, única y exclusivamente, a la puntuación obtenida por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

5.2.3 La acreditación de los méritos comprendidos en la base 5.2.1 se realizará mediante la presentación de la certificación que figura como anexo IV para los méritos enumerados en las letras a), b) y d); los méritos enumerados en la letra c) serán acreditados mediante la aportación por parte de los aspirantes de los documentos (copia) que estén oficialmente establecidos a tal fin. La certificación y estos documentos deberán ser presentados por los aspirantes junto con su solicitud de participación en el plazo establecido a tal fin.

5.3 Valoración final.

5.3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

5.3.2 Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas, será necesario aprobar la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumada la puntuación de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

5.3.3 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición, y en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar (5.2.1.ª), y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, este Tribunal tendrá la categoría tercera.

6.2 Los miembros de este Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la Escala Administrativa de esta Universidad y en su composición se velará por el principio de especialidad.

6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el magnífico y excelentísimo señor Rector-Presidente a propuesta del Presidente del Tribunal.

6.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector Presidente de la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros; celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer y único ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Secretario y la del Presidente (titular o suplente).

6.7 El Tribunal califificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones en tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria.

6.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el desempeño de las funciones atribuidas a la Escala de acceso, éste podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad (teléfono 25 87 83). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho (artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma de la Función Pública y de la Protección por Desempleo).

6.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el magnífico y excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad de Burgos, en el plazo de un mes.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995, por la que se publica el sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 El primer y único ejercicio de la fase de oposición no comenzará antes del 1 de marzo de 1996, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», en la misma Resolución a que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector-Presidente de la Universidad, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el oportuno recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, previa comunicación al Rectorado de la Universidad.

8. Lista de aprobados

8.1 Una vez realizado el primer y único ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éste, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado este ejercicio, por consiguiente, la fase de oposición. Los señores opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 8.1, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al magnífico y excelentísimo señor Rector-Presidente la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario de carrera a favor de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.5 De conformidad con la base 6.12, las listas elaboradas por los Tribunales podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Rectorado de la Universidad de Burgos en el plazo de un mes.

9. Presentación de documentos y nombramientos

de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad de Burgos, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia compulsada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior compulsa.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vienen ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que accedan.

9.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los destinos adjudicados.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma Final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Burgos, conforme a los previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Burgos, 22 de diciembre de 1995.-El Rector-Presidente, Marcos Sacristán Represa.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II
I. Derecho Administrativo

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución como norma fundamental. Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Decreto-ley y otras disposiciones.

Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 3. El procedimiento administrativo: Concepto e importancia. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

Tema 4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso ordinario y recurso de revisión.

2. Gestión de personal

Tema 1. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios.

Tema 2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: Presupuestos (requisitos) y efectos de cada una de ellas.

Tema 3. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 4. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Derechos y deberes del personal laboral. Las incompatibilidades.

3. Gestión financiera

Tema 1. El Presupuesto. El presupuesto del Estado. Modificaciones presupuestarias. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Generación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito.

Tema 2. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen.

Tema 3. Gastos de personal: Pago de retribuciones e indemnizaciones. Gastos en bienes corrientes y servicios. Inversiones reales. Anticipos de caja fija y pagos a justificar.

4. Gestión universitaria

Tema 1. La Universidad de Burgos: Organos de gobierno colegiados y unipersonales. Organización académica, departamentos, centros, institutos universitarios, centros adscritos y servicios universitarios según la Ley de Reforma Universitaria.

Tema 2. Régimen económico y financiero de la Universidad de Burgos.

Tema 3. La Universidad de Burgos. Personal de Administración y Servicios según la Ley de Reforma Universitaria.

Tema 4. La Universidad de Burgos. Régimen de acceso y permanencia del alumnado. Planes de Estudio: Directrices generales. Estudios de tercer ciclo y doctorado.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Marcos Sacristán Represa, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Rector-Presidente de la Universidad de Burgos.

Vocales:

Doña Feliciana Prado Osorio, de la Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá de Henares, designada por el magnífico y excelentísimo señor Rector-Presidente.

Don Antonio Alonso Sánchez, de la Escala Técnica de Organismos Autónomos, Gerente de la Universidad de Salamanca, designado por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Don José Gonzalo Moral de la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, designado por la Junta de Personal de la Universidad de Burgos.

Secretaria: Doña Eva Pilar Gutiérrez, de la Escala de Gestión de la Universidad de Valladolid.

Tribunal suplente:

Presidente: Eduardo Montero García, del Cuerpo de Titulares de Escuelas Universitarias, Vocal-Vicerrector de Planificación y Presupuesto de la Universidad de Burgos.

Vocales:

Don Agustín Gil Franco, de la Escala de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid, designado por el magnífico y excelentísimo señor Rector-Presidente.

Don Salvador Blanco García, del Cuerpo Técnico de la Seguridad Social, Gerente de la Universidad de Cantabria, designado por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Doña M. Puy Atanes Martínez, de la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, designada por la Junta de Personal de la Universidad de Burgos.

Secretario: Don Rafael Barrero Giralda, del Cuerpo de Gestión de la Universidad de Valladolid.

ANEXO IV
Doña María Cruz Atanes Martínez, Jefa de Sección de Gestión de Personal de la Universidad de Burgos,

Certifica: Que de los datos obrantes en este Servicio de Personal y Retribuciones relativos al aspirante que a continuación se indica, se justifican los siguientes extremos, a los efectos de valoración de la fase de concurso de las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad:

Datos del aspirante:

Apellidos y nombre:

Documento nacional de identidad número:

Cuerpo o Escala de pertenencia:

Situación administrativa:

Datos profesionales:

Destino actual:

Forma de provisión:

Nivel del puesto de trabajo:

Grado consolidado:

Antigüedad:

Servicios efectivos en el Cuerpo/s o Escala/s de acceso (base 2.1.b) como funcionario de carrera hasta el día de finalización del plazo de presentación de soficitudes (años, meses y días):

Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 (base 5.2.1.d) (años, meses y días):

Total: Años , meses , días

Y para que conste y surta los efectos oportunos, extiendo la presente a petición del interesado, en Burgos a

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