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Documento BOE-A-1996-1298

Resolución de 22 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por la que se resuelven solicitudes de beneficios en las zonas de promoción económica mediante la resolución de expedientes y la modificación de condiciones de un expediente resuelto con anterioridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1996, páginas 1727 a 1728 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-1298

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de noviembre de 1995, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

Considerando la naturaleza de dicho acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 23 de noviembre de 1995. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 1995.-El Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.

ANEXO A LA RESOLUCION
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 489/1988, de 6 de mayo; 568/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real Decreto 530/1992, de 22 de mayo; 570/1988, de 3 de junio, y 652/1988, de 24 de junio, de las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha, Galicia, Castilla-León y Andalucía.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta; una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

Primero. Concesión de incentivos regionales.-Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de este acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Modificación de condiciones.-En el anexo II se cita el expediente de modificación de condiciones que ha sido resuelto, describiéndose la totalidad de los cambios autorizados en la correspondiente resolución individual.

Tercero. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional primera.

Se faculta a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un 10 por 100, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda.

El libramiento de los fondos correspondientes a las subvenciones previstas en el presente acuerdo quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse los pagos.

Disposición adicional tercera.

El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15, «Economía y Hacienda», rúbrica 23.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Disposición adicional cuarta.

Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

ANEXO I
Código expediente / Empresa/localización / Inversión / Subvención / Empleo

Zona de promoción económica de Castilla-La Mancha

Provincia de Ciudad Real

CR/213/P03 / «Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima». Manzanares / 4.350.075.000 / 826.514.250 / 85

Provincia de Guadalajara

GU/131P03 / «Sociedad Española del Acumulador Tudor, Sociedad Anónima». Azuqueca de Henares / 1.343.000.000 / 228.310.000 / 63

GU/133/P03 / «Elaboración de Plásticos Españoles, Sociedad Anónima». Alovera / 1.536.200.000 / 230.430.000 / 22

Zona de promoción económica de Galicia

Provincia de Lugo

LU/194/P05 / «Alúmina Española, Sociedad Anónima». Cervo / 1.411.969.000 / 155.316.590 / 0

Provincia de Pontevedra

PO/526/P05 / «Componentes Automóvil Reydel, Sociedad Anónima». Salceda de Caselas / 1.123.000.000 / 168.450.000 / 31

Zona de promoción económica de Castilla-León

Provincia de Valladolid

VA/210/P07 / «Tableros de Fibras, Sociedad Anónima». Valladolid / 6.367.637.000 / 891.469.180 / 14

Zona de promoción económica de Andalucía

Provincia de Cádiz

CA/366/P08 / «Maersk España, Sociedad Anónima». Algeciras / 1.365.000.000 / 177.450.000 / 15

Provincia de Huelva

H/221/P08 / «Ertisa, Sociedad Anónima». Palos de la Frontera / 3.054.896.000 / 427.685.440 / 13

ANEXO II
Expediente / Empresa / Calificación anterior / Calificación modificada

Zona de promoción económica de Castilla-La Mancha

Provincia de Cuenca

CU/129/P03 / «Fricuenca, Sociedad Anónima» / (CDGAE 9-3-1995)

Inversión subvencionable / 1.003.448.000 / Inversión subvencionable / 1.063.063.000

Subvención / 110.379.280 / Subvención / 95.675.670

Empleo creado / 0 / Empleo creado / 0

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