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Documento BOE-A-1996-1300

Resolución de 11 de enero de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se pone en general conocimiento la relación de vehículos tipo «Turismo comercial» y tipo «Jeep» homologados por este centro directivo a efectos de la aplicación del artículo 65.1.A).3.º y de la disposición transitoria séptima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1996, páginas 1729 a 1746 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-1300

TEXTO ORIGINAL

El artículo 65.1.a).3.º de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dispone que no estará sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte la primera matriculación definitiva de los vehículos que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica siempre que los modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración Tributaria.

Asimismo, el apartado 3 de la disposición transitoria segunda dispone que los vehículos tipo «Jeep» o todo terreno homologados como tales, que reúnan las condiciones que determinaban, conforme a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente al 31 de diciembre de 1992, su exclusión del tipo incrementado de dicho impuesto, tributarán por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte a los tipos impositivos específicos que se relacionan en dicho apartado.

Por Resoluciones de 16 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 29); de 14 de enero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 20); de 10 de enero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 17) y de 19 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 26) se hicieron públicas las relaciones de vehículos tipo «Jeep» o todo terreno y turismos comerciales homologados hasta dichas fechas, siendo necesario poner en general conocimiento las homologaciones de vehículos de los tipos citados posteriores a las mencionadas Resoluciones.

Debido al carácter objetivo que ostentan los acuerdos de homologación dictados por este departamento y al hecho de que los mismos afectan por ello a una pluralidad indeterminada de personas, el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Poner en general conocimiento la relación contenida en el anexo I de esta Resolución, en la que se especifican todos los datos relativos a los vehículos tipo «Turismo comercial» homologados por este centro directivo, hasta la fecha en que se dicta la presente Resolución.

Segundo.-Poner en general conocimiento la relación contenida en el anexo II de esta Resolución, en la que se especifican todos los datos relativos a los vehículos tipo «Jeep» o todo terreno homologados por este centro directivo, hasta la fecha en que se dicta la presente Resolución.

Tercero.-Esta puesta en general conocimiento se realiza a efectos informativos, sin que suponga alteración de la validez y producción de efectos desde la fecha en que se dictaron, de los respectivos actos administrativos que acordaron las correspondientes homologaciones.

Cuarto.-Sucesivas Resoluciones de este centro directivo irán realizando las oportunas puestas en general conocimiento de las nuevas homologaciones que se lleven a cabo.

Madrid, 11 de enero de 1996.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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