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Documento BOE-A-1996-1306

Orden de 12 de enero de 1996 por la que se modifican las Ordenes de 21 de diciembre de 1994 que regulan los Seguros Combinados de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena y Pimiento; de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla, Judía Verde, Melón y Sandía, y Zanahoria y de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate, y la Orden de 8 de enero de 1995 que regula el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1996, páginas 1774 a 1775 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-1306

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere a los Seguros Combinados de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena y Pimiento; de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla, Judía Verde, Melón, Sandía y Zanahoria; de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate y de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol, y de acuerdo con lo dispuesto en las bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios combinados 1995 a 1997, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

En la Orden de 21 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1995) por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón, se introducen las siguientes modificaciones:

1.1 En el apartado cuarto: «Precios unitarios» del anejo a la Orden, el precio establecido, para todas las variedades cultivadas en «las restantes provincias» pasa a ser de 25 pesetas/kilogramo.

1.2 En el apartado sexto: «Período de suscripción» del anejo a la Orden, la fecha de inicio de suscripción se fija en el 15 de enero para todas las provincias.

Artículo 2.

En la Orden de 21 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1995), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de helada, pedrisco y viento en sandía, se introducen las siguientes modificaciones:

2.1 En el apartado primero: «Ambito de aplicación» del anejo a la Orden, se incluye la provincia de Cáceres con los riesgos asegurables de pedrisco y viento.

2.2 En el apartado quinto: «Período de garantía» del anejo a la Orden, para la provincia de Cáceres se establece como fecha límite de garantía el 31 de agosto y como duración máxima de garantía cinco meses. En este mismo apartado se modifica la fecha límite de garantías para la provincia de Baleares, que pasa a ser el 30 de septiembre.

2.3 En el apartado sexto: «Período de suscripción» del anejo a la Orden, la fecha de inicio de suscripción se fija en el 15 de enero para todas las provincias. Para la provincia de Cáceres se establece como fecha de finalización del período de suscripción el 15 de mayo.

Artículo 3.

En la Orden de 21 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1995), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia Torrencial en Tomate, se introducen las siguientes modificaciones:

3.1 En el apartado cuarto: «Precios unitarios», del anejo a la Orden, el período establecido para las variedades que se indican a continuación pasa a ser de:

Todas las variedades incluidas en las modalidades «A» y «C»: 50 pesetas/kilogramo.

Variedades para pelado en todas las provincias: 21 pesetas/kilogramo.

Variedades para concentrado en todas las provincias: 16 pesetas/kilogramo.

3.2 En el apartado sexto: «Período de suscripción» del anejo a la Orden, la fecha de inicio de la suscripción se fija en el 15 de enero para todas las provincias. Para la provincia de Teruel la fecha de finalización del período de suscripción será el 31 de mayo.

Artículo 4.

En las Ordenes de 21 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1995), relativas a los Seguros de Berenjena, Cebolla, Judía Verde, Pimiento y Zanahoria, en las que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción de los citados seguros, se modifica en el apartado sexto: «Período de suscripción», de los respectivos anejos a las órdenes, la fecha de inicio de la suscripción que se fija en el 15 de enero para todas las provincias.

Artículo 5.

En la Orden de 18 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol, se modifican en el apartado quinto: «Precios unitarios» del anejo a la Orden, los precios establecidos que pasan a ser:

Variedades / Grano-(Pesetas/kilogramo) / Semilla certificada: Poblaciones (Pesetas/ kilogramo) / Híbridos (Pesetas/ kilogramo)

Todas las variedades para aceite / 30 / 35 / 144

Todas las variedades para consumo humano / 100 / 115 / 125

Disposición adicional.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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