Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-13076

Resolución de 18 de abril de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de la variante sur de Elche.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 1996, páginas 19020 a 19020 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-13076

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Por otra parte, el Reglamento General de Carreteras, en cumplimiento del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su artículo 31 fija las condiciones para que un proyecto no comprendido en los anexos citados, necesite formulación de declaración de impacto ambiental.

Ninguna de las condiciones se cumplen en este caso, ya que el proyecto no tiene la consideración de autopista o autovía, no supera los 10 kilómetros de longitud y además se encuentra en terreno afectado por el Planeamiento Urbanístico vigente de la ciudad de Elche, por lo que no le es exigible el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, aunque, según el apartado 3 del mencionado artículo 31, sí debe contener un análisis ambiental de la única opción reservada y el correspondiente proyecto de medidas correctoras, debiendo hacerse pública asimismo una síntesis suficiente de los impactos ambientales y de las medidas correctoras, todo lo cual ha sido cumplimentado suficientemente por la redacción del expediente de información pública remitido a esta Dirección General, el cual está compuesto por el expediente propiamente dicho, los documentos técnicos del proyecto y el estudio de impacto ambiental, cuyas medias correctoras deberán cumplirse, en particular los referentes a contaminación atmosférica y acústica, recuperación de tierras vegetales y suelos ocupados, protección del patrimonio arqueológico si lo hubiera, protección de aguas superficiales y subterráneas e integración paisajística de la obra. El cumplimiento de las medidas correctoras se verificará mediante la aplicación del correspondiente programa de vigilancia ambiental, asimismo contenido en el Estudio de Impacto Ambiental.

Por lo que respecta a la afección a algún grupo de palmeras «Phoenix dactilifosa», deberá tenerse en cuenta lo indicado en la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de la Generalidad Valenciana por la cual se regula la tutela del Palmeral de Elche.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 18 de abril de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid