Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-1308

Orden de 13 de enero de 1996 por la que se convocan para 1996 ayudas para la producción de cortometrajes al amparo de lo dispuesto en el capítulo III del título III, del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1996, páginas 1776 a 1777 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-1308

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, señala que los productores de películas de cortometrajes podrán percibir del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), subvenciones sobre proyecto y a películas realizadas. La Orden de 12 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 17), que desarrolla el citado Real Decreto establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final tercera, a), del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, en la redacción dada por el Real Decreto 1773/1991, de 13 de diciembre, a propuesta de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se convocan para 1996 ayudas a proyectos de producción de cortometrajes y para cortometrajes realizados, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas convocadas se computarán al crédito disponible en la aplicación 24.108.471, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 456C, «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.

No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Segundo.-Ayudas a proyectos de cortometrajes:

1. La cuantía máxima de las ayudas sobre proyecto, a conceder en el presente año, será de 5.000.000 de pesetas por película beneficiaria, y en ningún caso podrá superar la inversión del productor.

2. Las solicitudes, en modelo oficial, podrán presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el día 3 de junio de 1996.

4. Junto con la solicitud en modelo oficial se deberá aportar diez ejemplares de la documentación exigida en el artículo 26.1 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Además, el solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite suficientemente la solvencia y eficacia de la empresa, para llevar a buen fin la realización del proyecto.

Esta documentación no será devuelta a las productoras. Finalizada la convocatoria será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

5. Las ayudas sobre proyecto serán informadas por el Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, en las fecha siguientes:

Primera fase: En la segunda quincena de abril de 1996 las solicitudes presentadas desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el día 1 de marzo de 1996, inclusive.

Segunda fase: En la segunda quincena de septiembre de 1996, las solicitudes presentadas desde el día 2 de marzo hasta el día 3 de junio de 1996, inclusive.

6. Una vez efectuada la tramitación pertinente el Director general del ICAA dictará las Resoluciones que procedan dentro de los dos meses siguientes a la emisión del informe del Comité Asesor, previa supervisión del Subsecretario.

7. El plazo y forma de justificación del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará conforme a lo establecido en los artículos 15 y 38 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Tercero.-Ayudas a cortometrajes realizados:

1. La cuantía máxima de las ayudas a cortometrajes realizados, a conceder en el presente año, no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.

2. Las solicitudes, en modelo oficial, podrán presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

3. Junto con la solicitud de ayuda, en modelo oficial, los productores deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Copia de la película en perfectas condiciones para su visionado.

b) Certificado de película española, o documentación para su obtención.

c) Resolución del reconocimiento de coste.

d) Resolución de calificación por edades.

No serán tramitadas las solicitudes de ayudas que no vayan acompañadas de la citada documentación.

4. Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que a la fecha de finalización de la presente convocatoria tengan reconocido su coste de producción conforme se previene en los artículos 18 y 40 de la Orden de 12 de marzo de 1990 y hayan sido calificados para su exhibición pública entre el día 25 de julio de 1995 y el día 25 de julio de 1996, inclusive.

5. El plazo para solicitar la calificación de la película acompañando la documentación preceptiva y copia de la misma, finalizará el día 1 de julio de 1996.

6. El plazo para solicitar el reconocimiento de coste de producción de la película acompañando la documentación preceptiva, finalizará el día 25 de julio de 1996.

7. El plazo para presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 20 de septiembre de 1996.

8. Estas solicitudes serán informadas por el Comité Asesor de Ayudas a la Cinematografía, teniendo en consideración el coste de la película, el valor artístico de la misma, el historial profesional del director y guionista, la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera sobre proyecto.

El procedimiento de valoración, según los aspectos citados en el párrafo anterior, se basará en una puntuación entre cero y diez puntos, otorgada por cada uno de los Vocales del Comité Asesor tras el visionado de cada película.

La media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los vocales se hará corresponder con un porcentaje de la inversión del productor, según la siguiente escala:

Cero puntos: Sin subvención.

Hasta un punto: 15 por 100 inversión del productor.

Hasta dos puntos: 30 por 100 inversión del productor.

Hasta tres puntos: 35 por 100 inversión del productor.

Hasta cuatro puntos: 40 por 100 inversión del productor.

Hasta cinco puntos: 45 por 100 inversión del productor.

Hasta seis puntos: 50 por 100 inversión del productor.

Hasta siete puntos: 55 por 100 inversión del productor.

Hasta ocho puntos: 60 por 100 inversión del productor.

Hasta nueve puntos: 65 por 100 inversión del productor.

Hasta diez puntos: 75 por 100 inversión del productor.

8. En el supuesto de cortometrajes en los que el productor sea empresario individual que desempeñe simultáneamente funciones de director y/o guionista, se aplicará, a efectos de reconocimiento del coste de producción, las siguientes cuantías calculadas sobre la producción del año 1995, conforme señala el artículo 40 de la Orden de 12 de marzo de 1990:

Para guionista: 569,53 pesetas/metro.

Para directores: 935,66 pesetas/metro.

9. Una vez efectuada la tramitación pertinente, la Dirección General del ICAA dictará las Resoluciones que procedan, previa supervisión del Subsecretario, dentro de los dos meses siguientes a la emisión del informe del Comité Asesor.

Cuarto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas ayudas la Subdirección General del Departamento de Protección del ICAA.

Quinto.-Las Resoluciones a que se refieren el número 6 del punto segundo, y el número 9 del punto tercero, respectivamente, de la presente disposición, serán comunicadas a los interesados y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichas Resoluciones, al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante el Ministro del Departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Sexto.-1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión, previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el ICAA que se establecen en el artículo 14 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

2. La suma de la ayuda sobre proyecto y a película realizada, no podrá superar el coste de producción, con el límite máximo, en todo caso, de 10.000.000 de pesetas.

Séptimo.-Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Octavo.-Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de enero de 1996.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid