Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Lola Luna», instituida y domiciliada en Sevilla, calle Almirante Lobo, número 13, 2.º
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida en escritura pública de fecha 10 de julio de 1995 ante don José de Castro Brzezicki, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1.429, y corregida ante el mismo Notario con fecha 18 de marzo de 1996 con número de protocolo 838, figurando como fundadores don Teodoro Marañón Arana y otros.
Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:
1. La investigación y estudio sobre las mujeres en la literatura, el arte y la cultura.
2. La concesión de becas, premios y ayudas.
3. La publicación y estudios de los trabajos realizados.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está constituida por 500.000 pesetas, que han sido desembolsadas, mediante ingreso efectuado en cuenta abierta a nombre de la Fundación, según consta en la documentación aportada.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un patronato, que estará formado por siete miembros, siendo su Presidente don Teodoro Marañón Lara.
Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general, y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales privadas y entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que, en materia de educación, se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general, y Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:
Primero.-Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como Fundación docente privada en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Lola Luna», con domicilio en Sevilla, calle Almirante Lobo, número 13, 2.º
Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 10 de julio de 1995.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación «Lola Luna», cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.
Sevilla, 17 de mayo de 1996.-El Consejero, Manuel Pezzi Ceretto.
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