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Documento BOE-A-1996-13114

Resolución de 30 de mayo de 1996, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de la prueba a color «Pintura Española».

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 1996, páginas 19064 a 19064 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-13114

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.1.2.d) de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.1.d) de los Estatutos del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la prueba a color «Pintura Española».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una prueba a color con la denominación de «Pintura Española».

Segundo.-Considerando la relevancia de la emisión de sellos de correos dedicada a Pintura Española se ha acordado emitir una prueba a color, cuyas características son las siguientes:

Título: Prueba a color.

Tamaño: 78 x 105 milímetros (vertical).

Papel: Estucado dos caras, con fibrilla por una y fosforescente por otra. 115 gr/m.

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Tirada: 55.000 ejemplares.

En consecuencia, se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la estampación de esta prueba a color, por excepción a la norma establecida a su tamaño normal. De la venta se encargará el organismo autónomo Correos y Telégrafos al precio de 1.000 pesetas la unidad.

Tercero.-La venta se iniciará el 31 de mayo de 1996.

Cuarto.-De las pruebas a color que se emitan quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 5.000 unidades a disposición del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, para atenciones de protocolo tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de mayo de 1996.-El Secretario general de Comunicaciones en funciones, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Fernando Diez Moreno.

Ilmos. Sres. Directores generales del organismo autónomo Correos y Telégrafos y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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