El Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior y de la Presidencia, establece, en su disposición final tercera, que el Gobierno, en el plazo de seis meses, procederá a suprimir o modificar aquellos organismos autónomos cuyas funciones puedan ser atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado.
En ejecución de esta habilitación normativa, se dicta el presente Real Decreto a fin de clarificar la situación de algunos organismos autónomos vinculados a la actividad del Ministerio de Economía y Hacienda, para proceder posteriormente a adaptar su estructura orgánica a las previsiones contenidas tanto en esta norma como en el citado Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo.
En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 1996.
D I S P O N G O :
Artículo 1.
El Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial queda adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, a cuyo titular corresponderá la Presidencia del organismo, todo ello sin perjuicio de las competencias estrictamente industriales que permanecerán en el Ministerio de Industria y Energía.
Artículo 2.
La Dirección General de Estrategia Turística y la Dirección General de Promoción Turística del Instituto de Turismo de España, dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda, quedan sustituidas por la Dirección General del Instituto de Turismo de España.
Disposición adicional única.
El Gobierno procederá, en el plazo de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera de los Reales Decretos 765/1996, de 7 de mayo, y 839/1996, de 10 de mayo, a la supresión del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, cuyas funciones serán asumidas por la Dirección General de Política de las PYMES del Ministerio de Economía y Hacienda.
El personal funcionario y laboral del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial se integrará en la citada Dirección General de Política de las PYMES.
Disposición transitoria única.
Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
Disposición final primera.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de junio de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid