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Documento BOE-A-1996-13160

Resolución de 29 de mayo de 1996, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convocan seis becas en determinadas áreas de especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 1996, páginas 19265 a 19269 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-1996-13160

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Seguridad Nuclear, ente de derecho público, para el mejor cumplimiento de sus competencias, y dentro de sus actividades de formación, y existiendo crédito presupuestario en el concepto 481.01 «Becas» del presupuesto de gastos del organismo, ha considerado la conveniencia de convocar seis becas en determinadas áreas de especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Áreas de formación

La formación de los candidatos seleccionados se desarrollará en las siguientes áreas:

1. Estudio, asimilación e incorporación de nuevos métodos de evaluación de Precursores de Secuencia de Accidente.

2. Evaluación cuantitativa de los procesos hidrogeoquímicos en la migración de radionucleidos. Aplicación a análogos naturales. Utilización de modelos hidrogeoquímicos.

3. Modelización numérica de procesos acoplados de flujo y transporte reactivo de radionucleidos. Aplicación a escenarios relacionados con almacenamiento de residuos.

4. Desarrollo de una base de datos de temas genéricos de seguridad aplicables a las centrales españolas.

5. Evaluación de riesgos en radiología intervencionista. Tutor y sede de trabajo en Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid.

6. Realización de estudios y trabajos experimentales sobre la formación, deposición y resuspensión de aerosoles dentro del proyecto STORM que se realiza en el Centro Comunitario de ISPRA. Tutor y sede de trabajo en el Centro Comunitario de ISPRA (Italia).

II. Número y destinatarios de las becas

Se convocan seis becas destinadas a doctores, ingenieros y licenciados, que tengan competencia en las áreas indicadas en la base I.

III. Dotaciones

Cinco becas para titulados universitarios, dotadas con 1.786.080 pesetas cada una, pagaderas a razón de 148.840 pesetas mensuales.

Una beca para titulados universitarios, para la realización de estudios y trabajos experimentales sobre la formación, deposición y resuspensión de aerosoles dentro del proyecto STORM que se realiza en el Centro Comunitario de ISPRA, dotada con 3.572.160 pesetas, pagaderas a razón de 297.680 pesetas mensuales.

A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca.

Se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se juzgue pertinente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios, etcétera, que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación de becario.

IV. Duración

Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse en función del rendimiento personal de los becarios y de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en ningún caso la duración acumulada de las becas concedidas excederá de dos años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación.

Las becas adjudicadas podrán ser revocadas libremente por el Consejo de Seguridad Nuclear, en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del organismo.

V. Requisitos

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Poseer las condiciones académicas indicadas en la base II.

c) En el caso de los varones, estar libre de las prestaciones del servicio militar durante el tiempo de la beca.

d) No estar acogido al seguro de desempleo, ni tener concedida otra beca durante el período de disfrute de la beca convocada por la presente Resolución.

e) No percibir ninguna otra compensación económica durante el disfrute de la beca, por el ejercicio de una actividad profesional.

En el caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados está obligado a ponerlo en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de dos días, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

VI. Plazo de solicitud

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

VII. Documentación

Las instancias se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo, directamente en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, Justo Dorado, número 11, 28040 Madrid, o en cualquiera de las formas establecidas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

Los aspirantes reseñarán en la instancia la especialidad en la que aspiran a formarse, pudiendo elegir al respecto tres áreas, como máximo, de las que figuran expresadas en la base I de esta convocatoria. Junto con la instancia se aportará:

a) Currículum vitae con los datos personales y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegarse, según el modelo que se incluye como anexo.

b) Certificado de expediente académico, en el que consten las fechas de iniciación y terminación de estudios y calificaciones obtenidas.

c) Declaración jurada de cumplir los requisitos de los apartados c), d) y e) de la base V, y, en el supuesto de no cumplirlos, del compromiso de renunciar a su remuneración en caso de concesión de la beca.

d) Tesis doctoral, proyecto fin de carrera o tesina, publicaciones, trabajos originales o prácticas de la carrera, etc.

e) Dos fotografías tamaño carné, firmadas al dorso.

f) Fotocopia del documento nacional de identidad.

VIII. Selección de becarios

En el plazo máximo de dos meses, desde la fecha de terminación de presentación de solicitudes, se procederá a la adjudicación de las becas por un Comité de selección, presidido por el Director técnico del Consejo de Seguridad Nuclear o persona en quien delegue, e integrado, como Vocales, por dos miembros del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, siendo uno de ellos el técnico responsable en la formación del becario para el área de especialidad de que se trate.

El funcionamiento y actuación de la Comisión de selección se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas sobre régimen de órganos colegiados.

En el proceso de selección, el Comité podrá solicitar asesoramiento a expertos en las áreas correspondientes.

Asimismo, en los casos en que se considere conveniente, podrá requerir a los candidatos para una exposición oral y entrevista sobre contenido de la documentación referente a los apartados a) y c) de la base anterior.

La valoración de las peticiones se ajustará a los siguientes criterios genéricos en orden decreciente de estimación, según su relación más o menos directa con las áreas de formación convocadas: 1.º Experiencia formativa y profesional; 2.º expediente académico; 3.º tesis doctoral, proyecto de fin de carrera o tesina; 4.º publicaciones, trabajos originales o prácticas de la carrera; 5.º otros méritos acreditados, y 6.º entrevista personal, en su caso.

La lista de los candidatos seleccionados, así como de los suplentes para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede del Consejo de Seguridad Nuclear. Los becarios nombrados serán notificados individualmente, poniendo en su conocimiento la fecha de comienzo de sus tareas.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser debidamente compulsados en la Subdirección General de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de diez días a partir de la publicación de la lista de candidatos admitidos.

Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular dentro de los seis primeros meses, a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la misma, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá designar para continuar en el uso de dicha beca al candidato o candidatos que sigan a continuación como suplentes en la lista a que se refiere el párrafo cuarto de la presente base.

Las resoluciones de la Comisión de selección no ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso ordinario ante el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

IX. Obligaciones de los becarios

El Consejo de Seguridad Nuclear designará un técnico responsable de la formación de cada becario, que le asignará sus cometidos concretos en cuanto a horarios, régimen y disciplina del trabajo, etc., sin perjuicio de la facultades que al respecto correspondan a los tutores de los centros de trabajo en el caso de las becas a que se refieren los apartados 5 y 6 de la base I. La adjudicación de las becas no supondrá, en ningún caso, vínculo contractual alguno del becario con el Consejo de Seguridad Nuclear ni con la Administración.

El becario vendrá obligado a presentar un informe al finalizar el primera semestre y una Memoria a la terminación de la beca sobre el trabajo realizado.

X. Pérdida de la condición de becario

En el caso que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación complementaria, se perderá la condición de becario, con la obligatoriedad de reintegrar al organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 29 de mayo de 1996.-El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANEXO

Modelo de instancia

Don/doña , con documento nacional de identidad número , nacido/a en , provincia de , el día , sexo , estado civil , con domicilio en , número ....., código postal , teléfono , en posesión del título de , ante V. E.

EXPONE: Que estimando reunir, según la documentación que se adjunta y figura relacionada al dorso de esta instancia, las condiciones exigidas en la convocatoria de ese organismo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día ..... de de 1996, sobre la adjudicación de becas para formación, solicita su inclusión en la mencionada convocatoria, eligiendo las siguientes áreas de la base I:

a) b) c) De antemano acepta las decisiones del organismo y, en el caso de obtener una de las citadas becas, se compromete a cumplir las normas que las regulan.

, ..... de de 1996.

(Firma)

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Calle de Justo Dorado, número 11, 28040 Madrid.

(MODELOS OMITIDOS)

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