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Vacante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo que las competencias del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar se ejerzan, en tanto no sea nombrado nuevo titular del cargo, por el Comisario de Aguas de la misma Confederación Hidrográfica.
Madrid, 5 de junio de 1996.-El Secretario de Estado, Benigno Blanco Rodríguez.
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