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Documento BOE-A-1996-13269

Orden de 6 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de la Competencia Estatal la denominada Fundación Don Juan de Borbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 1996, páginas 19367 a 19368 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-13269

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada Fundación don Juan de Borbón, instituida y domiciliada en Segovia, en la sede del excelentísimo Ayuntamiento de Segovia.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Ramón Escobar Santiago, como Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Segovia; don Atilano Soto Rábanos, como Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Segovia; don Octaviano Palomo del Pozo, como Presidente de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, y en nombre y representación de dicha Caja, don José Antonio Ruiz Hernando, Vicedirector de la Academia de Historia y Arte San Quirce de Segovia, y en nombre y representación de dicha Institución y don Antonio Gallego de Chaves y Escudero, se procedió a constituir una Fundación de interés, general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Segovia, don José María Olmos Clavijo, el día 29 de diciembre de 1995, complementada por otras de aceptación de cargos ante el mismo Notario.

Segundo.-La Fundación don Juan de Borbón, nace con la voluntad de reivindicar el protagonismo de Segovia, como una ciudad de culturas y como una tierra de culturas, acogiendo, integrando y difundiendo todos los saberes de la humanidad como factor de una mejor convivencia mundial. La Fundación tendrá como objetivo: A. La conservación de la memoria y evocación de la figura de Su Majestad don Juan de Borbón y Battemberg. B. La promoción y el fomento de la cultura, en particular, en el municipio y la provincia de Segovia, y, en general, en el ámbito universal, en todas sus manifestaciones. C. La organización, coordinación, financiación y divulgación de actividades culturales que se celebren en el municipio y provincia de Segovia, bien sean por iniciativa pública o privada. D. El sostenimiento y creación de establecimiento, organizaciones o instituciones culturales. E. La concesión de becas y, en su caso, la creación de premios para estudios o investigaciones de carácter cultural y, en particular, de las referidas al entorno territorial de la Fundación. F. La publicación y divulgación de toda clase de estudios, escritos y obras de carácter cultural, artístico y jurídico. G. La administración y regulación del uso de establecimientos culturales en el espacio geográfico descrito, así como la defensa y conservación de su patrimonio artístico. H. La gestión del posible uso de otros bienes o instalaciones públicas o privadas, para el cumplimiento de los fines de la Fundación, cedidos a ésta. I. La conservación de la cultura y la historia de Segovia y, en general, de todo el conjunto castellano-leonés y español a ella referidos, y su difusión a través de todos los medios de comunicación disponibles. J. La realización y promoción de cualesquiera otras actividades que directa o indirectamente sean natural antecedente o consecuencia de lo expuesto, o que el Patronato entienda conveniente para el cumplimiento de los fines fundamentales. K. Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley y los Estatutos de la Fundación a su fines fundacionales. L. Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. M. Las actividades precedentes se realizarán directamente, o bien, en colaboración con terceros, personas naturales o jurídicas, instituciones u organismos nacionales o extranjeros.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución asciende a la cantidad de 15.000.000 de pesetas, aportadas de la siguiente forma: El excelentísimo Ayuntamiento de Segovia, la cantidad de 5.000.000 de pesetas, que han sido desembolsadas en su totalidad; la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, la cantidad de 5.000.000 de pesetas, que han sido desembolsadas igualmente en su totalidad; y la excelentísima Diputación de Segovia, la cantidad de 5.000.000 de pesetas, habiendo desembolsado en el acta de constitución el 25 por 100 de la aportación inicial, debiendo hacerse efectivo el resto en un plazo no superior a cino años contados desde el presente otorgamiento, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidades bancarias a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Patronos Miembros Fundadores, que serán cinco: El excelentísimo Ayuntamiento de Segovia, representado por el ilustrísimo señor Alcalde-Presidente, ilustrísimo señor don Ramón Escobar Santiago, que será el Presidente de la Fundación; la excelentísima Diputación Provincial de Segovia representada por el ilustrísimo señor Presidente, ilustrísimo señor don Atilano Soto Rábanos, que será el Vicepresidente de la Fundación; la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, representada por el señor Presidente, don Octaviano Palomo del Pozo; el Marqués de Quintanar, excelentísimo señor don Antonio Gallego de Chaves y Escudero; La Academia de Historia y Arte de San Quirce, representada por su Director, excelentísimo señor don Carlos Romero de Lecea y Patronos Miembros de Número: El Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León; excelentísima señora doña Josefa Eugenia Fernández Arufe; el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, ilustrísimo señor don Luis Pérez de Cossio; el Concejal de Cultura del excelentísimo Ayuntamiento de Segovia, don José María Martín Rodríguez; el Diputado Provincial responsable del Area de Cultura de la excelentísima Dipuación Provincial de Segovia, señora doña Juana Borrego Izquierdo; el representante designado a tal efecto por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, don Luis Borreguero del Caz, y Patronos: Ilustrísimo señor don José Luis Porras-Isla Fernández, Marqués del Arco; ilustrísimo señor don Javier Gil de Biedma y Vega de Seoane, Conde de Sepúlveda; ilustrísimo señor don Manuel María Benavides López-Escobar; ilustrísimo señor don Victoriano Reinoso y Reino; excelentísimo señor don Fernando Abril Martorell; excelentísimo señor don Carlos Herranz Cano, Marqués de Lozoya; excelentísimo señor don Vicente García García, señor don Antonio Ruiz Hernando, señor don Antonio Herrero Halcón, excelentísimo señor don Manuel Gómez de Pablos, y el ilustrísimo señor don Javier Gil de Biedma y Vega de Seoane, Conde de Sepúlveda, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación don Juan de Borbón» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del Régimen de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación don Juan de Borbón, de ámbito estatal, con domicilio en Segovia, en la sede del excelentísimo Ayuntamiento de Segovia, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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