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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 5 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1912/92, en el que son partes, de una, como demandante, don Víctor Muñoz Sicilia, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución presunta de la Dirección General de Correos y Telégrafos, sobre integración en el grupo B.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo promovido por don Víctor Muñoz Sicilia, contra la desestimación presunta de su solicitud citada en el primer fundamento jurídico de esta sentencia, anulamos la misma por no estar ajustada a Derecho, declarando el derecho del recurrente a su adscripción al grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reconociéndole el derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias, y el abono de los atrasos correspondientes no prescritos, condenando a ello a la Administración. Sin costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, en lo que afecta a su ámbito de competencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 22 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22): El Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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