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Documento BOE-A-1996-13338

Resolución de 23 de mayo de 1996, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por la que se resuelven 10 expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 1996, páginas 19538 a 19540 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-13338

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de febrero de 1996, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.

Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 23 de febrero de 1996. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de mayo de 1996.-El Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 488/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real Decreto 303/1993, de 26 de febrero, 489/1988, de 6 de mayo, 568/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real Decreto 530/1992, de 22 de mayo, 570/1988, de 3 de junio, 652/1988, de 24 de junio y 883/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 852/1992, de 10 de julio, de las Zonas de Promoción Económica de Murcia, Castilla-La Mancha, Galicia, Castilla y León, Andalucía y Comunidad Valenciana.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta; una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

Primero.-Concesión de incentivos regionales. Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de este Acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo.-Resoluciones individuales:

1. La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional primera.

Se faculta a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un 10 por 100, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda.

El libramiento de los fondos correspondientes a las subvenciones previstas en el presente Acuerdo quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse los pagos.

Disposición adicional tercera.

El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 23.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Disposición adicional cuarta.

Los pagos parciales que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

ANEXO I

Código expediente / Empresa/localización / Inversión / Subvención / Empleo

Zona de promoción económica de Murcia

Murcia

MU/708/PO2 / «Química del Estroncio, Sociedad Anónima», Cartagena / 2.331.382.000 / 792.669.880 / 49

Zona de promoción económica de Castilla-La Mancha

Ciudad Real

CR/220/PO3 / «Fibrotubo Bonna, Sociedad Anónima», Alcázar de San Juan / 1.103.948.000 / 176.631.680 / 18

Guadalajara

GU/137/PO3 / «Europastry, Sociedad Anónima», Azuqueca de Henares / 1.556.203.000 / 140.058.270 / 47

Zona de promoción económica de Galicia

Pontevedra

PO/546/PO5 / «Dalphi-Metal Seguridad, Sociedad Anónima», Vigo / 1.474.005.000 / 280.060.950 / 65

Zona de promoción económica de Castilla y León

Burgos

BU/351/PO7 / «Ansa Lemforder, Sociedad Anónima», Burgos / 1.811.455.000 / 181.145.500 / 0

Zona de promoción económica de Andalucía

Almería

AL/304/PO8 / «Sociedad Anónima Reverte-Productos Minerales», Vera / 1.902.074.000 / 342.373.320 / 28

Cádiz

CA/372/PO8 / «Delphi Componentes, Sociedad Anónima», Puerto Real / 2.396.000.000 / 575.040.000 / 38

Málaga

MA/295/PO8 / «NH Málaga, Sociedad Anónima», Málaga / 1.316.290.000 / 171.117.700 / 37

Zona de promoción económica de la Comunidad Valenciana

Castellón

CS/189/P12 / «Hijos de Francisco Gaya Fores, Sociedad Limitada», Onda / 1.065.512.000 / 74.585.840 / 31

CS/202/P12 / «Real Cerámica, Sociedad Anónima», Chilches / 1.307.965.000 / 117.716.850 / 72

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