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Documento BOE-A-1996-13608

Resolución de 9 de mayo de 1996, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autonóma de Canarias y el Ministerio de Obras, Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para la realización de actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 1996, páginas 19725 a 19727 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-13608

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el día 24 de marzo de 1996, un Convenio de Colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 1996.-El Director general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000

En Madrid, a 24 de marzo de 1996.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio.

De otra parte el Excmo. Sr. don Antonio González Viéitez, Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, cargo para el que fue nombrado por Decreto 246/1995, de 20 de julio, facultado para este acto en virtud de lo que dispone el artículo 29.l.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

EXPONEN

I. El Gobierno de la Nación, en su reunión de 21 de julio de 1995 ha acordado la delegación de la competencia en los titulares de los Departamentos ministeriales, en su ámbito funcional correspondiente, para la celebración de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto de 1995).

II. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, tiene encomendado por el Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente.

III. La Consejería de Política Territorial actúa en virtud de la competencia que en materia de medio ambiente ha asumido la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo Estatuto de Autonomía, en su artículo 33.a) señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de protección del medio ambiente.

IV. En materia de residuos tóxicos y peligrosos, corresponde a la Administración General del Estado formular un Plan Nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos (artículo 11 Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos). En su virtud, el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995 aprobó el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 integrando y complementando los planes y programas de gestión de residuos peligrosos de todas las Comunidades Autónomas.

V. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias coinciden en la necesidad de colaborar en la financiación precisa para lograr los objetivos que se persiguen en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, por lo que acuerdan, con arreglo a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias en la financiación de actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 aprobado por el Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995.

Segunda. Financiación.

1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a aportar recursos por un importe equivalente al 25 por 100 de las inversiones públicas previstas en el Plan, estimadas en 180.000 millones de pesetas, de acuerdo con la información disponible a la firma del presente Convenio, con cargo a su presupuesto, según las disponibilidades presupuestarias anuales de que disponga, o mediante la canalización de recursos del Fondo de Cohesión a proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas durante el período de vigencia del Plan, a excepción del proyecto número FC 95/1l/61/042 «lmplantación de Infraestructuras Básicas para la recogida de residuos» aprobado por la Comisión de la Unión Europea el 11 de enero de 1996, cuyos recursos no financiarán las actuaciones derivadas de este Convenio, ya que corresponden a infraestructuras de gestión de residuos sólidos urbanos.

Las cantidades que durante la vigencia del Plan se habiliten para cada ejercicio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se harán efectivas de la siguiente forma:

1) El 25 por 100 de las cantidades previstas en el anexo 1 del Convenio, antes del 31 de marzo de cada año, mediante transferencia como anticipo de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones.

2) La Comunidad Autónoma presentará trimestralmente certificados de las actuaciones llevadas a cabo, así como de las ayudas reconocidas con cargo al Plan, siendo la última de ellas de fecha 15 de noviembre, contra las cuales se transferirán las cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio vigente.

En el supuesto de que por parte de la Comunidad Autónoma no se hubiesen justificado la totalidad de los créditos anticipados, la cantidad total pendiente de justificar se considerará incluida en la anualidad prevista para el ejercicio siguiente.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a aportar recursos por un importe equivalente al 75 por 100 con cargo a su presupuesto, según las disponibilidades presupuestarias anuales de que disponga.

Tercera. Actuaciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en cada ejercicio económico serán determinadas, a propuesta de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante sucesivos acuerdos a suscribir por las partes que intervienen en el presente Convenio con anterioridad al 31 de marzo de cada año. Dichos acuerdos se irán uniendo al presente documento del que formarán parte como anexos del mismo.

Cuarta. Acceso a los Fondos de Cohesión.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994 se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias incluidos en el anexo 2 que resulten conformes al Plan Nacional de Residuos Peligrosos y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea. Tales proyectos se determinarán cumplimentando el modelo contenido en el anexo II, lo cual deberá realizarse con la antelación suficiente para que los mismos sean presentados, en su caso, por la Comunidad Autónoma en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente antes del 15 de febrero de 1996. Asimismo, en cada una de las posteriores anualidades los proyectos deberán presentarse antes del día 15 de febrero.

Los proyectos del anexo II presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación serán objeto de un acuerdo específico entre las Partes de este Convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

Los recursos obtenidos a través del Fondo de Cohesión revertirán a los Presupuestos de las partes en función de la financiación aportada por cada uno de ellos.

La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a seguir los preceptos dispuestos en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión de la Unión Europea, y en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o por incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.

Asimismo, el compromiso de presentación de proyectos para su financiación por el Fondo de Cohesión se entenderá condicionado a la programación que para dicho fondo establece el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Planificación.

Finalmente, el contenido del convenio se adecuará a lo que el Consejo de Política Fiscal y Financiera disponga para los años 1996 y siguientes sobre acceso a los instrumentos financieros previstos, en especial para tener en cuenta posibles cambios en el vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Quinta. Requisitos a cumplir por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a ultimar antes del 31 de octubre de 1996 un Inventario de los Residuos Peligrosos generados en su ámbito territorial, elaborado de acuerdo con la clasificación contenida en la lista europea de residuos peligrosos.

2. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá aprobar antes del 31 de octubre de 1996 un Plan de Gestión de Residuos Peligrosos.

Sexta. Criterios de distribución territorial de la financiación.

La financiación establecida en la cláusula segunda de este Convenio se distribuirá en principio de acuerdo con el porcentaje de residuos peligrosos generado por cada Comunidad Autónoma. Dichos criterios serán revisados en noviembre de 1996, una vez se disponga de los inventarios a que se refiere la cláusula quinta.l de este Convenio presentados por todas las Comunidades Autónomas. La revisión de los criterios de distribución territorial de la financiación así como la inversión pública total necesaria para el cumplimiento del Plan Nacional, serán sometidos a la consideración de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Séptima. Comisión Bilateral de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las Partes lo solicite.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Política Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Viceconsejero de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la Presidencia se ocupará de la Vicepresidencia.

Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y dos representantes de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por periodos de seis meses, de modo que siempre rote un representante de cada Administración.

Por cada una de las partes de este Convenio, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Tener conocimiento, en su caso, del proceso de elaboración del inventario y del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma.

b) Elevar, en su caso, a los órganos competentes las modificaciones que puedan producirse en el anexo I.

c) Analizar los proyectos sobre los que se va actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio, y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias informará trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Octava. Incidencia en los actuaciones.

La supresión de alguno de los proyectos previstos o la adición de otros distintos a los programados para cada año, a iniciativa de la Comunidad Autónoma, se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento y en ningún caso podrá suponer una variación en la cuantía ni en el porcentaje de participación establecido en el Plan.

Novena. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse se estará a lo dispuesto en Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fecha de finalización del Plan Nacional de Residuos Peligrosos indicado en el primer párrafo de la cláusula primera.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el fin de su vigor del modo previsto en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

Duodécima. Publicación del Convenio.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

El Excmo. Sr. Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, don José Borrell Fontelles.-El Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, don Antonio Gonzalez Viéitez.

ANEXO I

Comunidad Autónoma de Canarias. Programas Plan Nacional

de Residuos Peligrosos. Inversiones año 1996

Ap. C.A.

-

Pesetas / Ap. Estado

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Programas

1. Prevención y reducción en origen (al 50 por 100 con la C.A.) / - / - / -

2. Infraestructuras:

2.1 Reutilización y reciclaje (al 25 por 100 con la C.A.) / 900.000* / 300.000 / 1.200.000

2.2 Tratamiento fin de línea (al 25 por 100 con la C.A.) / - / - / -

2.3 Infraestructuras de eliminación (al 25 por 100 con la C.A.) / - / - / -

3. Estudios, estadística y base de datos inventario y Plan RTP (al 80 por 100 con la C.A.) / 5.200.000* / 20.800.000 / 26.000.000

4. Investigación y desarrollo (al 50 por 100 con la C.A.) / - / - / -

5. Comunicación (al 25 por 100 con la C.A.) / - / - / -

6. Formación (al 50 por 100 con la C.A.) / - / - / -

Total / 6.100.000* / 21.100.000 / 27.200.000

* Las aportaciones a llevar a cabo por la Comunidad Autónoma de Canarias corresponden a actuaciones realizadas con cargo al ejercicio presupuestario de 1995.

ANEXO II

Comunidad Autónoma de Canarias. Programas Plan Nacional

de Residuos Peligrosos

Relación de proyectos programados para financiación en Fondos de Cohesión

Inversión 96

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Programas

1. Prevención y reducción en origen / - / -

2. Infraestructuras:

2.1 Reutilización y reciclaje / - / -

2.2 Tratamiento fin de línea / - / -

2.3 Infraestructuras de eliminación / - / -

3. Estudios, estadística y base de datos / - / -

4. Investigación y desarrollo / - / -

5. Comunicación / - / -

6. Formación / - / -

Total / - / -

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