En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Además, para la comercialización y puesta en servicio del equipo citado, se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril), modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre), sobre compatibilidad electromagnética, y demás disposiciones que sean de aplicación al equipo referenciado.
Madrid, 20 de marzo de 1996.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación, para el
Equipo: Adaptador de comunicaciones inalámbricas.
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Artículo 8.2 del Real Decreto 1066/1989, condicionado a la aprobación de las especificaciones técnicas. /
con la inscripción / E / 00 96 0180 /
y plazo de validez hasta el 30 de abril de 2000.
Advertencia:
Banda utilizable: 2445-2475 MHz.
Potencia: 50 mW.
Este equipo cumple la ETS 300 328.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo primero de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, expido el presente certificado, debiendo cumplirse el artículo 6 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, sobre compatibilidad electromagnética y demás disposiciones que sean de aplicación al equipo referenciado.
Madrid, 20 de marzo de 1996.-El Director general de Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.
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