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Documento BOE-A-1996-14052

Orden de 23 de mayo de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 5.388/91, interpuesto por don Juan Inocencio González González y tres más, contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 1996, páginas 20061 a 20062 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-14052

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 13 de diciembre de 1995, por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 5.388/91, promovido por don Juan Inocencio González González y tres más, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 2 de abril de 1991, dictada en recurso sobre concurso-oposición, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Primero.-Estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Juan Inocencio González González, don José María Cabero Martínez, doña Casimira Barrero González y don Jesús Sarabia Montero contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada el 2 de abril de 1991, en el recurso 1.025/88, que revocamos.

Segundo.-Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los citados señores, contra la Resolución por la que se había hecho pública por la Dirección Provincial del INSALUD de León, en 21 de noviembre de 1987, la lista de aprobados en el concurso-oposición para cubrir plaza de Celadores, la anulamos en lo relativo al orden de adjudicación de las plazas y reservas aplicadas para trabajadores mayores de cuarenta años y minusválidos, en cuanto ha impedido a los demandantes a obtener la plaza que por número les corresponde, en virtud de la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.

Tercero.-Condenamos a la Administración demandada a que, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha en que hubiera finalizado el plazo posesorio, de haber sido aprobados a su debido tiempo, hasta aquella en que se hayan posesionado o posesionen, menos las cantidades que durante el mismo período hubieren percibido como consecuencia de cualesquiera otros servicios prestados a la Administración Pública.

Cuarto.-No hacemos especial declaración sobre costas.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 23 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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