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Documento BOE-A-1996-14119

Resolución de 30 de mayo de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XIV Convenio Colectivo de la empresa «VB Autobaterías, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 1996, páginas 20166 a 20170 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-14119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del XIV Convenio Colectivo de la empresa «VB Autobaterías, Sociedad Anónima» (Código de Convenio número 9005322), que fue suscrito con fecha 24 de abril de 1996, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XIV CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CONCERTADO ENTRE LA EMPRESA «VB AUTOBATERÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA», Y SUS TRABAJADORES EN SUS DISTINTAS SUCURSALES DE LA PENÍNSULA, BALEARES Y OFICINAS CENTRALES

I. Normas generales

Artículo 1. Partes contratantes.

«VB Autobaterías, Sociedad Anónima», y los Delegados de Personal de sus sucursales y central.

Artículo 2. Ámbito de contratación.

1. Funcional y territorial: El personal adscrito a dichas sucursales y central, con las excepciones indicadas en el punto 2 siguiente de este artículo.

2. Ámbito personal:

a) Afecta al personal que preste sus servicios a la entrada en vigor del mismo, o que se contrate durante su vigencia.

b) A pesar de lo indicado en el apartado a) del punto 2 de este artículo, quedan excluidas de este Convenio las personas mencionadas en el artículo 1, punto 2, letra c), del Estatuto de los Trabajadores, así como las que ostenten cualquier categoría laboral no incluida en el anexo I de este Convenio, o que constando en el mismo, hayan renunciado de forma individual y expresa a regirse por sus cláusulas.

A este personal se aplicará el contrato individual que tuviera concertado con la empresa.

c) Si durante la vigencia de este Convenio se creara una nueva categoría laboral, la Comisión Paritaria decidirá la conveniencia o no de su inclusión en el Convenio, independientemente del derecho de renuncia individual señalado en el apartado b), de este artículo.

d) La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores, antes de la firma del Convenio, una relación completa del personal afectado por el mismo, con su correspondiente categoría y puesto o cargo dentro de la empresa.

3. Ámbito temporal: El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1996, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 3. Cláusula de revisión.

Para 1996 y 1997, se revisarán los valores económicos del Convenio, de acuerdo con el IPC real de cada año, efectuando al finalizar cada uno de estos años, y una vez conocido el IPC real, los ajustes en más o en menos que procedan, abonando o deduciendo las cantidades correspondientes en el mes siguiente al de conocer el IPC real de cada año, así como modificando en la misma forma los valores salariales que servirán de base para la aplicación del aumento del siguiente año. Para 1998, se actuará de la misma manera que en los dos años anteriores, pero teniendo en cuenta que se revisarán los valores económicos de acuerdo con el IPC real del año, más 1 punto.

Artículo 4. Comisión Paritaria del Convenio.

Para conocer y resolver cuantas cuestiones se susciten en la aplicación e interpretación de este Convenio, se crea una Comisión Paritaria integrada por dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales actuará de Secretario, y por dos representantes de la empresa, uno de los cuales actuará de Presidente.

También podrá tratar esta Comisión cuestiones sociolaborales, aunque no estén relacionados con asuntos de Convenio.

Las reuniones se celebrarán cada tres meses, salvo casos de urgencia, debidamente justificados.

Ante posibles supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre lo indicado, se recurrirá en primer lugar y preceptivamente a la Comisión Paritaria, para que emita por escrito, en un plazo máximo de quince días hábiles, su criterio sobre el asunto en litigio, sin perjuicio de que en caso de desacuerdo intervengan los Juzgados u organismos competentes.

Artículo 5. Prórroga y denuncia del Convenio.

Se prorrogará de año en año de no mediar denuncia de cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación superior a los dos meses de la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

II. Admisión de personal

Artículo 6. Ingresos y ascensos.

En el ingreso de nuevo personal, la empresa realizará las pruebas que considere oportunas y clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado para realizar.

Todas las plazas vacantes o de nueva creación que se produzcan en oficinas centrales y sucursales serán publicadas en el tablón de anuncios de todos los centros de trabajo, haciendo constar nombre y puesto del titular anterior, si lo hubiere, para que los trabajadores de plantilla puedan presentar su candidatura para optar a estas plazas.

También se comunicarán las vacantes de las fábricas, siempre que no se cubran dentro de su propio ámbito y normas específicas.

Para la provisión de vacantes, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Personal con categoría de mando:

Directores.

Jefes de sucursal.

Jefes de Sección Administrativa.

Técnicos titulados.

b) Resto del personal.

Las vacantes del personal del grupo a), serán de libre designación por la Dirección de la empresa, teniendo en cuenta al personal de la plantilla en el proceso de selección.

Las vacantes del personal del grupo b) se cubrirán por concursooposición.

La Dirección de Personal, en coordinación con los mandos intermedios, será la responsable de la selección del personal, interviniendo en el proceso de selección el representante del personal de cada centro, con el objeto de que el proceso se ajuste al más estricto principio de objetividad y ecuanimidad.

La participación del representante de los trabajadores se entiende siempre que se trate de cubrir la vacante con personal de plantilla.

En dicha convocatoria deberá hacerse constar ineludiblemente:

a) Vacantes o puestos a cubrir, categoría a que corresponden y nombre del que causó baja, si procediera.

b) Fecha en que deberán efectuarse los correspondientes ejercicios, temario o prácticas a desarrollar, así como las condiciones requeridas para aspirar, haciéndose constar la forma de celebrarlos y los méritos y demás circunstancias que sean pertinentes.

En el plazo de cinco días hábiles a partir del examen deberá ser puesta en conocimiento del representante de los trabajadores, en el centro de trabajo, una relación nominal ordenada de las calificaciones obtenidas.

Las vacantes se cubrirán por riguroso orden de puntuación.

A igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta por este orden:

a) Que pertenezca al centro de trabajo donde se produjo la vacante.

b) Antigüedad en la empresa.

c) Ser mayor de cuarenta años.

d) Ser titular de familia numerosa.

En el caso de ascensos, se estará a lo dispuesto por la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica y demás leyes en vigor, así como lo estipulado en el Reglamento de Relaciones Industriales.

Artículo 7. Modalidades de contratación.

Se podrán emplear todas las que se establezcan legalmente.

Respecto del contrato de trabajo eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, y al objeto de tener en cuenta lo dispuesto en el apartado b), párrafo 3.º, del artículo 15 del Real Decreto-ley l/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se regirán por lo siguiente:

1. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

2. Al permitirlo el Convenio Colectivo sectorial, también en tales casos, y en atención al carácter estacional de la actividad, los contratos del punto 1 anterior podrán ser ampliados, como máximo, en otros seis meses, con lo que la duración total máxima sería de doce meses, los cuales deben de estar comprendidos dentro de un período de dieciocho meses.

III. Permisos

Artículo 8. Permisos retribuidos.

a) En caso de matrimonio, dieciséis días naturales.

b) Por alumbramiento de esposa, tres días laborales del calendario laboral.

c) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos, dos días naturales.

d) Por muerte de las personas señaladas en el punto c), y además tíos y sobrinos, tres días naturales.

e) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos, un día natural.

f) Por traslado del domicilio habitual, dos días laborables.

Para el disfrute de los permisos de los apartados c), d) y e), se entienden también parientes políticos en el mismo grado.

En los casos b), c), d) y e), si hubiera de realizar desplazamientos superiores a 150 kilómetros, y cualquiera que fuera la distancia, se ampliarán los plazos indicados anteriormente, en tres días.

IV. Calendario laboral

Artículo 9.º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo anual será de:

1.761 horas para el año 1996.

1.753 horas para el año 1997.

1.753 horas para el año 1998.

Si por disposición del Gobierno se establece una reducción de jornada de trabajo, respecto de la pactada, que no sea compensable con otras mejoras económicas y sociales, se aplicará esta reducción.

La distribución de estas horas en días, a lo largo del año, se expresará en el calendario laboral de cada centro de trabajo por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores de cada centro. Se realizará de lunes a viernes, con la excepción del sábado del Inventario.

Se remitirá a la Comisión Paritaria el calendario laboral de cada centro.

Artículo 10. Horarios.

Los horarios que regirán durante la vigencia de este Convenio, serán también establecidos en cada centro de trabajo, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores de cada centro, pudiéndose negociar para los meses de verano la jornada intensiva.

Artículo 11. Vacaciones.

Las vacaciones serán, como máximo, de treinta y un días naturales continuados al año y se fijarán cuando se establezcan los calendarios laborales.

En caso de que se efectúen peticiones de dos o más trabajadores en fechas coincidentes con las mismas categorías o funciones, se asignarán de forma que cada año se alterne en las fechas preferidas entre los solicitantes.

Todo el personal, que en la fecha señalada para el disfrute de sus vacaciones no lleve trabajando en la empresa un año completo, disfrutará un número de días proporcional al tiempo trabajado.

Los días de vacaciones se retribuirán, teniendo en cuenta el salario mensual bruto según el artículo 13 y los complementos salariales del artículo 14, excepto los indicados en este último artículo, referentes a horas extras y de vencimiento periódico superior al mes (gratificaciones extraordinarias).

V. Retribución

Artículo 12. Principios generales.

La remuneración anual que se fija a continuación está en función del número de horas anuales de trabajo fijadas por el artículo 9 de este Convenio.

Todas las percepciones salariales y no salariales, premios, etc., indicados en este Convenio tendrán el carácter de brutos, siendo, por tanto, las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador satisfechas por el mismo.

La empresa deducirá en nómina el importe correspondiente.

El pago del salario podrá efectuarlo la empresa mediante talón u otra modalidad de pago similar, a través de entidades de crédito.

Artículo 13. Salarios, complementos, premios y otros.

Las tablas de salarios, complementos, premios y otros que regirán durante el año 1996, serán las que se reflejan en los anexos I y II que figuran adjuntos (ya incrementados con el IPC previsto por el Gobierno para este año: 3,5 por 100) y podrán ser modificadas según lo establecido en el artículo 3.

Para los años 1997 y 1998 los valores económicos se aumentarán según el IPC que prevea el Gobierno y al finalizar cada año se revisará según lo establecido en el artículo 3.

En el anexo I también se señala el grupo de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 14. Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deben adicionarse al salario base, por alguno o algunos de los conceptos siguientes:

1.º Personales:

Antigüedad:

Los aumentos periódicos por años de servicios consistirán en el abono de quinquenios en la cuantía del porcentaje señalado en el anexo II para el año 1996 sobre el salario base correspondiente a la categoría en que esté clasificado cada trabajador, con un tope máximo también señalado en dicho anexo, cualquiera que sea su antigüedad.

Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del primero de enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio, y desde el primero de enero del año siguiente, si es posterior.

2.º De cantidad de trabajo:

Comisiones:

Los viajantes tendrán una comisión que en el caso de cumplimiento de la cifra prevista de ventas, de marca «Varta», se estima ascenderá a la cantidad bruta anual indicada en el anexo II para 1996 de este Convenio. Si a final de año se sobrepasase el plan anual de ventas de marca «Varta» asignado, el excedente se pagará de la misma forma que se hace con las comisiones correspondientes al plan de esta marca.

La empresa garantiza que durante los ocho primeros meses, las comisiones devengadas en los mismos serán como mínimo los correspondientes a las previsiones establecidas para dichos meses, regularizándose posteriormente, en su caso, todo ello referido a la marca «Varta».

Adicionalmente, por cada batería vendida que no sea marca «Varta», y correspondiente a la demarcación del vendedor, la Dirección Comercial fijará anualmente el valor en pesetas, por cada batería vendida de estas marcas. Este valor será recogido en el acta de la primera reunión de la Comisión Paritaria de cada año.

Plus de ventas:

El plus de ventas del importe bruto anual, indicado en el anexo II, para 1996 se devengará en partes alícuotas mensualmente por centros de trabajo para el personal de sucursales, siempre que en cada mes se consiga el plan de ventas asignado. Para el personal de oficinas centrales, este plus se percibirá siempre que cada mes la cifra de ventas alcance el 75 por 100 del plan establecido para todas las delegaciones.

El plan para la consecución del plan de ventas será el estimado como marca «Varta», si bien para el cálculo del plus, a estas cifras se añadirán todas las baterías que en cada sucursal se vendan con marcas distintas a «Varta». La suma de las dos cifras será la que se tenga en cuenta como cifra real-ventas para el cálculo del plus de ventas.

En caso de no conseguirse de esta forma, se pagará respecto de los meses no cobrados en el momento en que en un mes determinado se llegue a la cifra de ventas del plan acumulado hasta ese mes.

Si a final de año se sobrepasase el plan anual de ventas asignado, se pagará un porcentaje adicional sobre el plus de ventas, equivalente al porcentaje de incremento entre el plan y la cifra real de ventas, en cada una de las sucursales.

En el caso de oficinas centrales se calculará el incremento en base a la ponderación de los excesos de las sucursales que lo consigan, con la participación de su objetivo sobre el objetivo total.

Este plus será percibido por todo el personal incluido en este Convenio, excepto los viajantes.

Horas extras:

Los tiempos de trabajo que sobrepasen los horarios establecidos en cada centro serán compensados de mutuo acuerdo entre el trabajador y su mando intermedio, mediante permisos.

Cuando exista la imposibilidad de este descanso compensatorio, se abonarán las horas extraordinarias de la siguiente forma:

Cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada laboral ordinaria se abonará con un incremento de al menos un 75 por 100 sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria, sin discriminación personal alguna.

Las horas extraordinarias que se trabajen de diez de la noche a seis de la mañana o en domingo y festivo se abonarán con el 100 por 100 de recargo.

3.º De vencimiento periódico superior al mes:

Pagas extraordinarias:

Habrá tres pagas extraordinarias cada año:

Una el 15 de abril.

Otra el 15 de julio.

Otra el 15 de diciembre.

La del 15 de abril se devengará en razón al tiempo trabajado en el año natural en que se otorgue.

La del 15 de julio se devengará en razón al tiempo trabajado en el primer semestre natural del año en que se otorgue y la de 15 de diciembre se devengará en razón al tiempo trabajado en el segundo semestre natural del año en que se otorgue.

La paga del 15 de abril será según el importe reflejado en el anexo II para 1996 para cualquier categoría de trabajador incluido en Convenio.

El importe de las pagas de 15 de julio y 15 de diciembre será el equivalente al salario mensual bruto indicado en el anexo I para 1996 más el complemento personal por antigüedad.

Artículo 15. Complementos no salariales.

Plus de transporte:

Se establece el indicado en el anexo II para 1996, por día de trabajo efectivo, siempre que los trabajadores no dispongan de medio de transporte facilitado por la empresa.

Será motivo de revisión cualquier cambio en el precio de la gasolina, en la forma habitual.

Plus comida de Central:

Se establece el indicado en el anexo II para el año 1996, por día de asistencia al trabajo en jornada partida y siempre que la comida sea por cuenta del trabajador.

Quebranto de moneda:

Este riesgo queda cubierto totalmente por la empresa.

Dietas:

Se establecen las dietas señaladas en el anexo II para el año 1996.

Artículo 16. Retribución en caso de accidente de trabajo, enfermedad y maternidad.

El trabajador que por accidente de trabajo, enfermedad y maternidad esté en situación de incapacidad laboral transitoria, y hasta el límite de ella, tendrá derecho a percibir, además de las prestaciones de la Seguridad Social o Mutuas Patronales, a cargo de la empresa, el porcentaje necesario para completar, en todo caso, el 100 por 100 de los siguientes conceptos:

Del salario bruto mensual del mes anterior a la baja.

Del complemento personal de antigüedad del mes anterior a la baja.

De la media de las comisiones de los doce meses anteriores a la baja.

Del plus familiar.

La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de trabajo mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión del derecho económico a cargo de la empresa, reflejado en este artículo.

VI. Premios

Artículo 17. Premio a la iniciativa.

Todos los trabajadores podrán elevar iniciativas o sugerencias para el mejoramiento del trabajo o para contribuir de alguna manera a la prosperidad, prestigio y buena marcha de la empresa, recibiendo un premio en el caso de que la iniciativa sea aceptada o las sugerencias declaradas de utilidad.

La cuantía del premio se graduará por la Dirección de la empresa de acuerdo con la importancia de la iniciativa y no podrá ser menor de la cantidad señalada en el anexo II para el año 1996.

Las sugerencias sobre este premio deberán ser comunicadas a los representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria, los cuales propondrán su estudio y concesión.

No podrán tener acceso a este premio aquellas personas que propongan sugerencias que se refieran a su trabajo específico, esto es, el que constituye su cometido y para el que fueron contratadas.

Artículo 18. Premio a la antigüedad.

Se establecen los premios siguientes de antigüedad en la empresa:

El día en que los trabajadores cumplan los quince, veinte, veinticinco, treinta y treinta y un años de servicio en la empresa, se harán acreedores respectivamente de las cantidades señaladas en el anexo II para el año 1996.

La antigüedad indicada se computará, teniendo en cuenta los años ininterrumpidos de trabajo en «Exclusivas Comerciales», «Internasa», «Varta Baterías, Sociedad Anónima» y «VB Autobaterías, Sociedad Anónima».

No se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en situación de excedencia, cualquiera que fuera su clase, permiso no retribuido, privación de libertad como consecuencia de sentencia firme y suspensión de empleo por motivos disciplinarios.

Este premio de antiguedad será abonado en la nómina del mes siguiente a cumplir los años indicados.

Artículo 19. Premio por matrimonio y natalidad.

La empresa abonará a todo trabajador que haya superado el período de prueba, se rija por este Convenio y contraiga matrimonio la cantidad señalada en el anexo II para el año 1996.

También abonará a todo trabajador que haya superado el período de prueba y se rija por este Convenio la cantidad señalada en el anexo II para el año 1996 por cada nuevo hijo que tenga, tanto legítimo como reconocido o adoptivo, a partir de la vigencia de este Convenio.

VII. Préstamos, seguros ocupantes vehículos

Artículo 20. Préstamos.

Se podrá otorgar a todos los trabajadores en plantilla que lo soliciten la cantidad máxima de hasta 430.560 pesetas, destinadas inexcusablemente a cubrir alguna situación de necesidad, cuyo reintegro deberán efectuar los fijos en el plazo máximo de 14 pagas consecutivas, y los eventuales en el número máximo de pagas consecutivas que permitan la duración de su contrato, sin exceder en ningún caso de las 14 pagas indicadas.

La cantidad pendiente de amortización por préstamos otorgados, en ningún momento será superior a 1.956.150 pesetas.

Los representantes de los trabajadores y el Jefe del centro de trabajo correspondiente estudiarán las peticiones que se efectúan y propondrán a la empresa su concesión, o denegación.

La decisión de la empresa será inapelable.

Artículo 21. Seguro ocupantes vehículos.

La empresa establecerá una póliza de seguros por ocupantes de vehículos de la empresa, que cubrirá los capítulos siguientes:

Muerte: 1.000.000 de pesetas.

Invalidez: 1.500.000 pesetas.

Asistencia sanitaria: 150.000 pesetas.

Disposición final.

Para cualquier otro asunto no regulado en este Convenio Colectivo, referente a organización del trabajo, de la contratación laboral, del aprendizaje y formación profesional, de la jornada, descanso, licencias y excedencias, de los conceptos retributivos, de la seguridad e higiene en el trabajo, de los premios, faltas y sanciones, del régimen asistencial, de la clasificación del personal y de la definición de categorías y profesiones, se estará a la regulación contenida en los artículos correspondientes a la derogada Ordenanza para la Industria Siderometalúrgica.

Se firma el Convenio por la Comisión deliberadora del mismo y el resto de las hojas por don Luis Rufo Rodríguez, representante de los trabajadores, y don Enrique Oliveros Rodríguez, Director de Personal y Asuntos Sociales, por parte de la empresa.

ANEXO I

Tablas salariales vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, según el artículo 13 del Convenio Colectivo vigente

Grupo cotiz.

Seg. Social / Salario mensual

bruto

-

Pesetas / Categoría

Viajante / 213.142 / 5

Técnico Aplicaciones / 230.742 / 4

Of. Ad. l/Program. F. / 244.226 / 5

Of. Ad. l/Program. E. / 234.509 / 5

Of. Ad. l/Prog/Oper. D. / 225.664 / 5

Of. Ad. 1 /Prog. Oper. C. / 213.178 / 5

Of. Ad. 1 /Operador B. / 201.208 / 5

Of. Ad. 1/Operador A. / 189.244 / 5

Of. Ad. 2 F. / 187.698 / 5

Of. Ad. 2 E. / 184.597 / 5

Of. Ad. 2 D. / 179.946 / 5

Of. Ad. 2 C. / 170.067 / 5

Of. Ad. 2 B. / 160.188 / 5

Of. Ad. 2 A. / 149.000 / 5

Auxiliar Ad. B. / 149.000 / 7

Auxiliar Ad. A. / 141.136 / 7

Jefe Almacén D. / 193.351 / 5

Jefe Almacén C. / 187.698 / 5

Jefe Almacén B. / 181.880 / 5

Jefe Almacén A. / 172.089 / 5

Almacenero E. / 172.089 / 6

Almacenero D. / 167.160 / 6

Almacenero C. / 162.649 / 6

Almacenero B. / 158.635 / 6

Almacenero A. / 138.102 / 6

Repart. Conductor D. / 172.089 / 8

Repart. Conductor C. / 167.160 / 8

Repart. Conductor B. / 162.649 / 8

Repart. Conductor A. / 158.635 / 8

Repart. Conductor / 138.102 / 8

Cobrador / 158.635 / 6

Ordenanza E. / 170.067 / 6

Ordenanza D. / 160.188 / 6

Ordenanza C. / 149.000 / 6

Ordenanza B. / 133.682 / 6

Ordenanza A. / 128.032 / 6

ANEXO II

Complementos salariales, no salariales, premios y otros

Año 1996

Antigüedad:

5 por 100, con un tope del 60 por 100 brutas.

Paga extraordinaria 15 de abril:

Cantidad bruta anual: 80.730 pesetas.

Comisiones:

Cantidad bruta anual: 834.755 pesetas.

Plus de ventas:

Cantidad bruta anual: 73.932 pesetas.

Dividido entre 12: 6.161 pesetas mensuales.

Dietas:

Completa: 8.677 pesetas brutas por día de trabajo efectivo.

Desglose:

Dormir: 3.738 pesetas.

Desayuno: 358 pesetas.

Comida: 2.713 pesetas.

Cena: 1.868 pesetas.

Premio iniciativa: 11.334 pesetas brutas.

Premio antigüedad:

15 años: 66.524 pesetas brutas por una sola vez.

20 años: 66.524 pesetas brutas por una sola vez.

25 años: 66.524 pesetas brutas por una sola vez.

30 años: 66.524 pesetas brutas por una sola vez.

31 años: 66.524 pesetas brutas cada año.

Premio matrimonio: 44.350 pesetas brutas.

Premio natalidad: 13.308 pesetas brutas.

Plus transporte: Gasolina, 114,60 pesetas; gasto vehículo, 178,63 pesetas. Total, 293,23 pesetas.

Plus comida central: 1.830 pesetas brutas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/1996
  • Fecha de publicación: 19/06/1996
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 15 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-629).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1995-122).
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Convenios colectivos

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