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Documento BOE-A-1996-1418

Orden de 18 de diciembre de 1995 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Juegos Mundiales Universitarios Universidad Palma de Mallorca 1999», de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1996, páginas 1929 a 1929 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-1418

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Juegos Mundiales Universitarios Universiada-Palma de Mallorca 1999», instituida y domiciliada en Palma de Mallorca, camino de Sa Vileta, número 40.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, la Secretaría de Estado para el Deporte, el Consejo Insular de Mallorca y la Universidad de las Islas Baleares, en escritura otorgada en Palma de Mallorca el día 26 de octubre de 1994, rectificada por otra de 25 de octubre de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto la realización de toda clase de actividades, proyectos y obras relacionadas con la preparación, celebración y aprovechamientos de los Juegos Mundiales Universitarios-Universiada que, por expreso encargo de la Federation Internacionale du Sport Universitaire, se celebrarán en Palma de Mallorca en el año 1999.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 5.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Juan Fageda Aubert, como Presidente; don Lorenzo Huguet Rotger, don Alfonso Arroyo Lorenzo y doña María Antonia Munar Riutort, como Vicepresidentes, todos ellos nombrados por razón del cargo, habiendo aceptado en forma legal sus cargos en el Patronato.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter educativo, de investigación y deportivo, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación.

Cuarto.-En tanto no se creen en las Comunidades Autónomas los distintos Protectorados, por el principio de continuación de los servicios, éstos deberán seguir siendo prestados por el Protectorado estatal correspondiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del reglamento dicho informe corresponde a la Secretaría General del Protectorado.

Quinto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo deportivo e interés general, y, siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la Fundación; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Juegos Mundiales Universitarios Universiada-Palma de Mallorca 1999», con domicilio en Palma de Mallorca, camino de Sa Vileta, número 40, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 18 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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