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Documento BOE-A-1996-14242

Resolución de 12 de junio de 1996, del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones para adquisición de infraestructura científico-técnica con cargo a diversos Programas Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 1996, páginas 20248 a 20252 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14242

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, iniciado en 1988, ha sido objeto de revisión por parte de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, que lo ha elevado al Consejo de Ministros para su aprobación. Éste, en su reunión del 21 de julio de 1995, ha aprobado las líneas de desarrollo del III Plan Nacional de I + D para el período 1996-1999.

El Plan Nacional comprende diversos Programas Nacionales científico- tecnológicos y contempla, entre sus líneas de actuación, la dotación del equipamiento científico-técnico necesario para la consecución de sus objetivos.

En consecuencia, esta Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en virtud de los artículos 6 y 7, tres, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, ha resuelto publicar la convocatoria de concesión de ayudas para la adquisición de infraestructura científicotécnica con cargo a los siguientes Programas Nacionales:

Investigación y Desarrollo sobre el Clima. Recursos Hídricos.

Ciencia y Tecnología Marinas.

Tecnologías Avanzadas de la Producción.

Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Tecnologías de Procesos Químicos.

Esta convocatoria está coordinada con las demás convocatorias de acciones del Plan Nacional de I + D, así como con las de los Programas Sectoriales integrados en el mismo.

Asimismo, esta convocatoria y su resolución podrán coordinarse con las Comunidades Autónomas que dispongan de sus propios fondos para infraestructura científico-técnica, con el fin de hacer un uso más racional de los recursos disponibles.

El texto de esta convocatoria y los modelos de impresos de solicitud pueden obtenerse en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D (http:/www.cicyt.es o ftp:/ftp.cicyt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

La convocatoria se regirá por las normas de aplicación que se especifican en el anexo I.

Madrid, 12 de junio de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Fernando Tejerina García.

Ilmo. Sr. Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de I + D.

ANEXO I

Normas de aplicación

1. Finalidad de la convocatoria y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas financieras, en régimen de concurrencia competitiva, encaminadas a la adquisición del equipamiento científico-técnico necesario para el desarrollo de los objetivos de los Programas Nacionales mencionados en esta Resolución, y cuyos contenidos temáticos se relacionan en el anexo II.

1.2 Las dotaciones se destinarán a las siguientes modalidades:

a) Adquisición de nuevos equipos, especialmente de uso compartido, cuyo coste unitario exceda de 10.000.000 de pesetas.

b) Modernización y mejora de prestaciones de grandes instrumentos ya en uso, cuyo importe exceda de 10.000.000 de pesetas.

Los equipos solicitados podrán ser cofinanciados por otras instituciones públicas y/o privadas.

1.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, superen el coste real del equipamiento subvencionado. Su importe será librado por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.

1.4 La financiación de las acciones referidas correrá a cargo del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.13.542A.780).

2. Coordinación de convocatorias

2.1 A efectos de una mejor utilización de los fondos públicos y de la coordinación con las Comunidades Autónomas, la Administración convocante trasladará las peticiones recibidas a las Comunidades Autónomas para su incorporación a las convocatorias de contenido análogo realizadas por las mismas.

2.2 Paralelamente incorporará a su propia convocatoria las peticiones recibidas en convocatorias análogas de las Comunidades Autónomas, cuando le sean remitidas por los órganos convocantes y dichas peticiones se adecúen a los contenidos temáticos de los Programas Nacionales mencionados en esta Resolución.

3. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Real Decreto 2784/1964, de 27 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de septiembre).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes al Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

4. Solicitantes

4.1 Podrán presentar solicitudes, como investigadores responsables de los equipos, las personas físicas con capacidad investigadora vinculadas por relación funcionarial o laboral con entes españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro.

4.2 Dichas entidades, que serán las beneficiarias de las ayudas, deberán tener finalidad investigadora legal o estatutaria y personalidad jurídica propia, y sus representantes legales deberán poseer capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

4.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

5. Formalización de las solicitudes

5.1 Las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable.

5.2 Las solicitudes, dirigidas al Presidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, números 14 y 16, planta 7.ª, 28020 Madrid). La presentación de solicitudes podrá hacerse igualmente por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (calle Rosario Pino, números 14 y 16, planta 7.ª, 28020, Madrid). Estarán disponibles igualmente en las direcciones de los servidores de RedIRIS de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D que se citan en el preámbulo de esta Resolución.

5.4 Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

Documento número 1: Solicitud de ayuda para infraestructura científico-técnica según el impreso normalizado, con la firma del investigador responsable y del representante legal de la entidad a la que esté adscrito.

Documento número 2: Currículum vitae de cada uno de los investigadores que apoyen la solicitud, según el impreso normalizado, o adaptación informática con idéntica estructura y contenido.

Documento número 3: Factura proforma o presupuesto de una casa comercial suministradora en la que se detallen las especificaciones técnicas y el precio, con IVA incluido, del equipo que se solicita.

Documento número 4: Documento en que se refleje el compromiso formal de cofinanciación (en el caso de que ésta exista).

5.5 Las solicitudes deberán ser apoyadas por, al menos, cuatro investigadores con plena capacidad de investigación y de competencia reconocida (avalados por la financiación previa de proyectos o contratos de investigación o por una obra científica reconocida) que justifiquen necesidades instrumentales comunes y estén adscritos a los entes a los que se refiere el apartado 4 de la presente Resolución. Dichos investigadores podrán pertenecer a entidades diferentes.

5.6 Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud de esta convocatoria o de convocatorias similares de Comunidades Autónomas, bien como investigador principal o como investigador de apoyo. En caso de existir más de una solicitud se considerará como válida la que determinen de común acuerdo las Administraciones convocantes.

5.7 Se entiende que los solicitantes aceptan que la concesión de ayuda pueda tramitarse en la manera prevista por el apartado 2.1 de la presente convocatoria.

5.8 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al investigador responsable para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

Igual plazo se concederá en el supuesto del apartado 5.6, al efecto de que los interesados aleguen lo que estimen oportuno, antes de que las Administraciones convocantes acuerden qué solicitud considerar.

6. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Evaluación y selección

7.1 El proceso de evaluación y selección se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades del Programa Nacional correspondiente.

b) Calidad científico-técnica de los investigadores que apoyan la solicitud y trayectoria común de los mismos, avalada por la financiación de proyectos de investigación. Actividad desarrollada previamente por los investigadores en relación con la financiación recibida.

c) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen. Cofinanciación acreditada de la entidad solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

d) Experiencia en el uso del equipo solicitado o análogo.

e) Localización del equipo en servicios generales de la entidad beneficiaria. Posibilidad de uso compartido por diversas entidades. Posibilidad de servicio a los sectores socioeconómicos interesados.

f) La oportunidad expresada por la Comunidad Autónoma correspondiente en el informe que podrá emitir sobre las solicitudes de su ámbito territorial.

7.2 La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) emitirá un informe científico-técnico sobre las solicitudes teniendo en cuenta los criterios recogidos en los apartados b) y d) de la presente Resolución.

El proceso de selección se realizará atendiendo a todos los criterios del presente apartado, mediante comisiones de expertos designadas por el Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de I + D.

Dichas comisiones de expertos elevarán una propuesta de financiación a la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, teniendo en cuenta los criterios de coordinación con las Comunidades Autónomas, a fin de evitar duplicidades y optimizar recursos.

7.3 Serán objeto de atención preferente aquellas solicitudes cuyas circunstancias de apoyo internacional o situación geográfica aconsejen una acción específica para mejorar la consecución de los objetivos del Plan Nacional, así como aquellas que estén avaladas por un número de firmas superior a las cuatro exigidas en el apartado 5.5 de esta convocatoria.

7.4 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias.

7.5 Las solicitudes cuyo importe supere el coste real de la inversión serán desestimadas.

8. Resolución

8.1 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará, en aplicación de los criterios establecidos en la presente Resolución y demás disposiciones concordantes, por disposición del Director general de Investigación y Desarrollo, Secretario general del Plan Nacional de I + D.

8.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

8.3 La resolución se notificará individualmente. No obstante, cuando por razón del número de participantes no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones.

8.4 La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

8.5 Contra las resoluciones a que se refiere el apartado 8.1 podrá interponerse recurso ordinario.

9. Aceptación

9.1 La aceptación de las ayudas o subvenciones por parte de los adjudicatarios implica la de las facultades que la legislación vigente concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (artículo 7, 3, de la Ley 13/1986 de 14 de abril) y la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

9.2 El empleo del importe de la subvención se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

9.3 Los entes privados descritos en el apartado 4 deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

9.4 El equipamiento obtenido con cargo a la presente convocatoria quedará en propiedad de las entidades beneficiarias, que se comprometen a proporcionar la infraestructura material y humana necesaria para su instalación y correcto funcionamiento, así como a facilitar el acceso al mismo a otros miembros de la comunidad científico-técnica. Las entidades beneficiarias serán responsables de los gastos de instalación y mantenimiento posterior de los equipos subvencionados.

10. Justificación de las ayudas

10.1 Sin perjuicio de las demás normas vigentes al respecto y de las especificadas en la presente Resolución, para justificar las ayudas o subvenciones se exigirá:

En el caso de que los beneficiarios sean entes que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, documento que acredite fehacientemente la incorporación de las ayudas o subvenciones a su contabilidad mediante el expediente que corresponda.

Para los entes públicos o privados que no estén obligados a rendir cuentas al citado Tribunal, la justificación financiera se hará mediante la presentación de todos los justificantes de gastos y pagos.

10.2 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 11.

10.3 Las correspondientes resoluciones de concesión establecerán los plazos de justificación de las ayudas.

10.4 De conformidad con el artículo 81.4, c), de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

11. Seguimiento

11.1 El seguimiento científico-técnico de las ayudas concedidas es competencia de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos o comisiones que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

11.2 Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.

11.3 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos incialmente previstos, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 8.2 de esta Resolución, podrán proponerse las acciones legales que procedan.

11.4 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al investigador responsable.

ANEXO II

Objetivos científico-técnicos

Programa Nacional de Investigación y Desarrollo sobre el Clima

1. Sensores, métodos de observación y datos del sistema climático.

1.1 Obtención de datos.

1.2 Métodos estadísticos y otros métodos objetivos de análisis.

2. Caracterización del sistema climático.

2.1 Caracterización del clima presente observado.

2.2 Caracterización del clima del pasado.

3. Estudio y modelización de los procesos del sistema climático.

3.1 Composición, circulación y procesos fisicoquímicos en la atmósfera y el océano.

3.2 Procesos biogeosféricos en el sistema climático.

3.3 Simulación del clima y previsión del cambio climático.

4. Repercusión del clima y del cambio climático sobre las actividades socioeconómicas y sobre los desastres naturales.

4.1 Influencia del clima sobre las actividades socioeconómicas y su aplicación a la gestión de los recursos naturales.

4.2 Impactos del cambio climático.

4.3 Fenómenos climáticos extremos y desastres naturales relacionados con el clima.

Programa Nacional de Recursos Hídricos

1. Gestión de recursos hídricos.

1.1 Gestión de cuencas.

1.2 Uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas.

1.3 Análisis de las demandas para varios usos.

1.4 Situaciones hidrológicas futuras.

2. Calidad de las aguas.

2.1 Métodos para la toma de muestras de agua y de extractos de la zona no saturada.

2.2 Desalinización de aguas salinas.

2.3 Recursos no convencionales.

3. Problemas medioambientales relacionados con el agua.

3.1 Ecosistemas acuáticos.

3.2 Caudales de estiaje.

3.3 Aspectos medioambientales de las aguas subterráneas.

3.4 Impacto ambiental de los regadíos.

4. Aplicaciones de nuevas tecnologías.

4.1 Teledetección.

4.2 Sistemas de información geográfica.

4.3 Sistemas de apoyo a la toma de decisiones.

5. Hidrología superficial.

5.1 Evaluación de recursos hídricos.

5.2 Riesgos naturales de caracter hidrológico.

6. Hidrología subterránea.

6.1 Evaluación de recursos de agua subterránea.

6.2 Estudio de sistemas acuíferos.

6.3 Explotación de aguas subterráneas.

6.4 Gestión de sistemas acuíferos.

7. Hidrología agrícola.

7.1 Necesidades hídricas de los cultivos.

7.2 Riego y drenaje.

Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Marinas

1. Predicción oceánica.

1.1 Predicción de la circulación oceánica: variabilidad y consecuencias.

1.2 Predicción de la circulación en mares regionales.

2. Procesos biogeoquímicos y flujos de materia y energía.

2.1 Desarrollo y análisis de modelos de flujos biogeoquímicos.

2.2 Producción biológica en aguas oceánicas y costeras y rendimiento pesquero.

2.3 Biodiversidad marina.

3. Estudios litosféricos y registro sedimentario en márgenes continentales.

4. Investigación de la franja costera.

4.1 Caracterización de ecosistemas costeros y su respuesta ante la actividad antropogénica y los cambios naturales.

4.2 Modelos predictivos de la evolución de costas.

4.3 Modelización del oleaje y su interacción con estructuras costeras.

4.4 Investigación de los flujos hidrodinámicos y biogeoquímicos.

5. Recursos vivos.

5.1 Impacto de actividades extractivas y modelos predictivos.

5.2 Localización de recursos vivos.

5.3 Sustancias y organismos bioactivos.

5.4 Abundancia de poblaciones explotadas y factores ambientales.

6. Acuicultura marina.

6.1 Optimización de los sistemas productivos de las especies cuyo cultivo ha alcanzado un aceptable grado de desarrollo (preferentemente rodaballo, lubina, dorada, mejillón, ostra plana y almejas fina y babosa).

6.2 Diversificación: proyectos multidisciplinares que permitan valorar la viabilidad potencial de nuevas especies.

6.3 Interacción acuicultura-medio ambiente.

7. Desarrollos tecnológicos.

7.1 Tecnologías off-shore, tecnologías portuarias y construcción naval.

7.2 Tecnologías pesqueras.

7.3 Tecnologías para comunicaciones.

7.4 Desarrollo de sistemas expertos.

7.5 Desarrollo de sistemas de medida de variables oceanográficas.

Programa Nacional de Tecnologías Avanzadas de la Producción

1. Ingeniería de producto.

1.1 Técnicas informáticas para el diseño de productos.

1.2 Modelado y realización rápida de prototipos.

1.3 Simulación dinámica de productos.

1.4 Ingeniería concurrente.

1.5 Diseño para ensamblado y desensamblado.

1.6 Sistemas de ayuda al diseño personalizado y para aplicaciones sectoriales.

1.7 Producibilidad.

2. Ingeniería de procesos y sistemas de producción.

2.1 Planificación de procesos de producción asistida por computador (CAPP).

2.2 Planificación de sistemas de producción asistida por computador.

2.3 Planificación integrada de procesos y sistemas de producción.

2.4 Sistemas de producción inteligentes.

2.5 Sistemas de fabricación flexibles.

2.6 Tecnología de grupos.

2.7 Mantenimiento y tolerancia de fallos en sistemas de producción integrados.

3. Gestión de la producción por computador.

3.1 Modelos de sistemas productivos y logísticos.

3.2 Asignación de recursos (scheduling).

3.3 Planificación y control automatizado de la producción (PPC).

4. Integración en producción.

4.1 Redes de comunicación industriales.

4.2 Modelado e intercambio de información de producto y proceso.

4.3 Bases de datos para sistemas de producción.

4.4 Intercambio electrónico de información cliente-proveedor (EDI).

4.5 Herramientas informáticas para ingeniería concurrente.

5. Subsistemas de fabricación avanzados.

5.1 Robótica industrial.

5.2 Robótica móvil.

5.3 Sistemas de percepción sensorial.

5.4 Integración sensorial.

5.5 Telepresencia y teleoperación.

5.6 Sistemas automatizados de almacenamiento y transporte.

5.7 Sistemas mecánicos para fabricación.

6. Automatización y control de equipos y sistemas.

6.1 Sistemas distribuidos de control.

6.2 Sistemas inteligentes de control.

6.3 Sistemas de control de eventos discretos.

6.4 Interfaces hombre-máquina.

6.5 Componentes mecatrónicos para la producción.

6.6 Sensores y accionadores inteligentes.

6.7 Sistemas informáticos de tiempo real.

6.8 Tolerancia de fallos.

7. Garantía de calidad. Sistemas de inspección y control de calidad.

7.1 Control de calidad asistido por computador.

7.2 Control de calidad mediante visión artificial.

7.3 Control de calidad mediante ultrasonidos.

7.4 Calidad total asistida por computador.

Programa Nacional de Tecnologías de la Información

y de las Comunicaciones

1. Componentes y subsistemas.

1.1 Tecnología electrónica y microelectrónica. Metodologías de diseño y verificación para componentes digitales, analógicos y mixtos. Dispositivos fotovoltaicos.

1.2 Desarrollo de componentes, subsistemas y sistemas electrónicos. Sistemas abiertos basados en microprocesadores.

1.3 Componentes fotónicos para sistemas de comunicaciones.

1.4 Componentes y dispositivos de radiofrecuencia.

1.5 Sensores.

2. Tecnologías de comunicaciones y de tratamiento de la información.

2.1 Compatibilidad electromagnética.

2.2 Subsistemas de radiofrecuencia.

2.3 Sistemas de transmisión óptica.

2.4 Procesado de señal.

2.5 Sistemas de transmisión radioeléctrica.

2.6 Redes de comunicaciones. Tecnologías de conmutación.

3. Arquitecturas.

3.1 Estructura de computadores.

3.2 Sistemas operativos y modelos de programación.

3.3 Herramientas de programación y análisis de prestaciones.

3.4 Paralelización de algoritmos básicos y de aplicaciones.

3.5 Redes neuronales.

3.6 Fusión de datos.

4. Sistemas informáticos.

4.1 Ingeniería del software. Técnicas formales, lenguajes, herramientas y entornos de desarrollo.

4.2 Entornos avanzados de CAD/CAM.

4.3 Inteligencia artificial: sistemas basados en el conocimiento. Interfaces. Integración y cooperación de sistemas heterogéneos.

4.4 Sistemas distribuidos y de tiempo real. Sistemas cooperativos. Sistemas multimedia.

4.5 Visualización y modelización de datos. Técnicas de realidad virtual.

4.6 Modelado y reutilización de componentes.

5. Sistemas y servicios de comunicaciones.

5.1 Sistemas y servicios móviles y personales

5.2 Comunicaciones vía satélite.

5.3 Teledetección.

5.4 Sistemas de navegación electrónica.

5.5 Gestión e inteligencia de red. Interoperabilidad de redes.

5.6 Sistemas de banda ancha: redes y terminales.

5.7 Sistemas y servicios de audio y vídeo digital.

Programa Nacional de Tecnologías de Procesos Químicos

1. Innovaciones en el diseño de reactores.

1.1 Nuevos principios de diseño que optimicen procesos o abran nuevos campos de producción.

1.2 Procesos fotoquímicos y electroquímicos orientados a la producción industrial.

1.3 Procesos catalíticos.

1.4 Innovación en procesos convencionales. Incorporación de tecnologías ya probadas que puedan suponer mejoras notables en rendimiento y selectividad.

2. Procesos avanzados de separación.

2.1 Procesos con membranas. Análisis de comportamientos. Modelización.

2.2 Técnicas integradas de separación. Estrategias de combinación de técnicas.

2.3 Procesos avanzados de purificación y concentración. Por ejemplo: extracción y adsorción supercrítica; concentración mediante técnicas electroquímicas; tamices moleculares; separación en gradientes débiles; separadores de productos quirales.

3. Diseño integrado de procesos para nuevos productos.

3.1 Mejora del ciclo de vida y de las propiedades del producto. Configuración del proceso condicionada por la calidad del producto final. Análisis de los parámetros de definición de calidad para su optimización. Incorporación de principios de ahorro energético. Consideración simultánea del proceso de síntesis del producto con el de su destrucción, en el marco de protección medioambiental.

3.2 Productos de Química Fina. Nuevos productos; nuevas rutas sintéticas para mejorar calidad y eliminar subproductos indeseables; procesos de purificación aplicables al sector; utilización de materias primas naturales.

3.3 Especialidades químicas.

4. Simulación y control de procesos.

4.1 Modelización y configuración de procesos. Estudio por simulación de unidades industriales; optimización de la configuración y de las condiciones de operación. Evolución hacia modelos analíticos detallados mediante el uso de técnicas de análisis numérico avanzado (lógica difusa, razonamiento cualitativo automático...), así como de técnicas de diagnóstico de fallos en tiempo real (redes neuronales...).

4.2 Equipos de medida y sensores para el control de procesos químicos aplicables a reactores y separadores.

4.3 Control de procesos químicos.

5. Seguridad y análisis de riesgo.

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