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Documento BOE-A-1996-14245

Orden de 12 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Hispano-Cubana».

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 1996, páginas 20254 a 20254 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14245

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Hispano-Cubana», instituida y domiciliada en Madrid, calle Orellana, número 1, piso 3.º D.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Guillermo Gortazar Echeverría, don José Antonio San Gil Augustín, don Alberto Recarte García-Andrade y don José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Carlos de Prada Guaita el día 13 de mayo de 1996.

Segundo.-La «Fundación Hispano-Cubana» tendrá por objeto: «1. La promoción, fomento y desarrollo de los principios y valores de la libertad y de la democracia en todo en cuanto se refiere a las relaciones de España con Cuba y viceversa, sean éstas culturales, políticas, educativas, de formación, mercantiles, empresariales o de cualquier otra naturaleza que afecten a las relaciones fraternales entre los dos países. 2. El mantenimiento, fortalecimiento y desarrollo del vínculo histórico entre los pueblos de España y Cuba, forjado durante más de cinco siglos de vida en común. Para el cumplimiento de estos fines la fundación desarrollará, en la medida que sus medios económicos lo permitan y de acuerdo con los programas concretos que en cada caso apruebe el Patronato, las siguientes actividades, todas ellas destinadas a su fin fundacional: Organización de cursos, seminarios, conferencias y otros actos. Concesión de ayudas económicas para estudios e investigación. Preparación y edición de libros, revistas, folletos y hojas sueltas para la difusión de las ideas que constituyen su fin. El establecimiento de una base de datos y documentación sobre temas de Cuba y España de interés para el desarrollo de las relaciones entre los dos países. Promover en los foros públicos y privados los fines de la fundación. Cualesquiera otras actividades que el Patronato considere conveniente para cumplir el fin fundacional.»

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.000.000 de pesetas, con un desembolso inicial de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación; el resto de la dotación se realizará en el plazo máximo de tres años.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don Alberto Recarte García-Andrade; Secretario general: Don Guillermo Gortazar Echeverría, y Patronos: Don José Antonio San Gil Agustín y don José Ignacio Salafranca Sánchez Neyra, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Hispano-Cubana» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Hispano-Cubana», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Orellana, número 1, piso 3.º D, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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