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Documento BOE-A-1996-14374

Resolución de 28 de mayo de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 717/1994, interpuesto por doña María S. Fernández Campuzano.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 1996, páginas 20327 a 20327 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-14374

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 5 de febrero de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 717/1994, interpuesto por doña María S. Fernández Campuzano contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 18 de mayo de 1993, que desestimó el recurso de reposición planteado por la interesada contra la Orden de 30 de junio de 1992, que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo convocado por otra de 23 de octubre de 1991.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María S. Fernández Campuzano contra la Resolución de 18 de mayo de 1993 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden de 30 de junio de 1992, debemos anular y anulamos esta Orden en lo que a la plaza 740 se refiere, por no ser conforme a derecho, y en su lugar declarar como declaramos que por la Comisión de Valoración se proceda a valorar los méritos relativos a trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento y méritos específicos de la recurrente y adjudicatario de la plaza, dando explicación razonada y fundada de las puntuaciones que se otorguen y con su resultado adjudicar la plaza al concursante que obtuviera mejor puntuación, sin hacer condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 28 de mayo de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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