Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), con fecha 12 de febrero de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 836/1993, promovido por don Juan José González Martínez, sobre infracción a la legislación en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Estimar la causa de inadmisibilidad aducida por el señor Abogado del Estado, contra el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio José Arenas, en nombre y representación de don Juan José González Martínez, el 2 de abril de 1993, contra la Orden del excelentísimo señor Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación de 8 de junio de 1992, confirmatoria en alzada de Resolución de 24 de abril de 1991, de la Dirección General de Ordenación Pesquera que como autor responsable de una infracción leve y una grave conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, en relación con los artículos 12, 13 y 19 del Real Decreto 2349/1984 y Orden de 7 de octubre de 1958 le impuso dos sanciones, una de 500.000 pesetas por la grave (tenencia a bordo de un arte de cerco con dimensiones superiores a las reglamentarias) y otra de 20.000 pesetas por la leve (salir a la mar con el despacho caducado y no observar el desenrole reglamentario del mecánico del buque); sin expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de mayo de 1996.-P. D. (Real Decreto 839/1996, y Orden de 14 de marzo de 1995), el Subsecretario, Nicolás López de Coca Fernández-Valencia.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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