Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 5 de febrero de 1991, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.064/1985 (acumulados 1.065/1985 al 1.072/1985), promovido por don Antonio Roldán Moreno, don Ricardo Hervás Luengo, don Evaristo Bravo López, don Observando García Bautista, don José Dauder Carreres, don Antonio López Rueda, don José Peña Martín, don Ricardo Carrillo Ortiz y don Francisco Ortiz Cañete, sobre reducción de jornada y retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Roldán Moreno y otros, relacionados en el encabezamiento de la sentencia, representados por el Letrado don Carlos Iglesias Selgas, contra las Resoluciones del Director general de Relaciones Agrarias de reducción de la jornada de treinta horas semanales y supresión del complemento de dedicación especial, y la desestimación igualmente del recurso de alzada interpuesto, debemos declarar y declaramos estas Resoluciones conformes con el ordenamiento jurídico; no se hace imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de mayo de 1996.-P. D. (Real Decreto 839/1996, y Orden de 14 de marzo de 1995), el Subsecretario, Nicolás López de Coca Fernández-Valencia.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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