Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 13 de marzo de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 829/1994, promovido por «Burgos Salaverry, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de abonos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de «Burgos Salaverry, Sociedad Anónima» (BURSASA), contra la Resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de julio de 1994, que impone a la empresa recurrente citada una multa de 2.100.001 pesetas; declarando la nulidad de dicha Resolución sancionadora, por vicio de incompetencia; debiendo, en su caso, incoarse y tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta formular la eventual propuesta de Resolución y dictarse la oportuna Resolución final también por el Órgano competente.
Sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de mayo de 1996.-P. D. (Real Decreto 839/1996, y Orden de 14 de marzo de 1995), el Subsecretario, Nicolás López de Coca Fernández-Valencia.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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