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Documento BOE-A-1996-14413

Orden de 24 de mayo de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 26 de abril de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.510/1991, interpuesto por don Tomás Gudín Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 1996, páginas 20346 a 20346 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-14413

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.510/1991, interpuesto por la representación legal de don Tomás Gudín Fernández, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 21 de septiembre de 1990 y de 24 de mayo de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 15 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.510/1991, interpuesto por Tomás Gudín Fernández, asistido del Letrado don Juan Novoa Izquierdo, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 21 de septiembre de 1990 y de 24 de mayo de 1991, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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