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Documento BOE-A-1996-14445

Orden de 24 de mayo de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 26 de abril de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/779/1990, interpuesto por don Francisco Luis Miguel Díaz Giménez.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 21 de junio de 1996, páginas 20353 a 20353 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-14445

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/779/1990, interpuesto por la representación legal de don Francisco Luis Miguel Díaz Giménez, contra la desestimación expresa por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de julio de 1991, de la petición de indemnización de los daños y perjuicios causados al recurrente como consecuencia de haberse declarado la excedencia voluntaria del demandante en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de octubre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado don Ricardo de Lorenzo Montero, en nombre y representación de don Francisco Luis Miguel Díaz Giménez, contra la desestimación expresa por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de julio de 1991, de la petición de indemnización de los daños y perjuicios causados al recurrente como consecuencia de haberse declarado la excedencia voluntaria del demandante en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos también las demás pretensiones deducidas en la súplica del escrito de demanda; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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