En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.983/1991, interpuesto por la representación legal de don José Luis de las Heras Yagüe, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 12 de julio y 20 de diciembre de 1991, denegatorios de la indemnización solicitada por el recurrente como consecuencia de la incompatibilidad declarada del recurrente para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en aplicación de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 10 de octubre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1.983/1991, promovido por la representación procesal de don José Luis de las Heras Yagüe, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 12 de julio y 20 de diciembre de 1991, denegatorios de la indemnización solicitada por el recurrente como consecuencia de la incompatibilidad declarada del recurrente para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en aplicación de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuyas denegaciones confirmamos, por ser conformes a Derecho, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de abril de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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