En el recurso contencioso-administrativo número 1/571/93, interpuesto por la representación legal de don Francisco Javier Rius Sant, contra el Real Decreto 551/1985, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia y del Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Objetor de Coinciencia, y la desestimación presunta del recurso de reposición, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 1 de diciembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación de inadmisibilidad formulada por el Ministerio Fiscal, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Francisco Javier Rius Sant, contra el Real Decreto 551/1985, de 24 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia y del Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Objetor de Conciencia, y la desestimación presunta del recurso de reposición, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, con imposición de las costas al demandante.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de abril de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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