En el recurso contencioso-administrativo número 1/7442/1992, interpuesto por la representación legal de don Juan Bautista Bertoméu Oller y otros, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, denegatorio de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, derivada del anticipo de la edad de jubilación de los funcionarios públicos, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 5 de diciembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Juan Bautista Bertoméu Oller, don Antonio Latorre Villena, don Francisco Saura Saura y doña María Soria Piles, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, denegatorio de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, derivada del anticipo de la edad de jubilación de los funcionarios públicos; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de abril de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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