En el recurso contencioso-administrativo número 1/512/1994, interpuesto por la representación legal de don Rafael López-Dóriga y López-Dóriga, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios, derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, se ha dictado por la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 20 de octubre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Rafael López-Dóriga y López Dóriga, contra la denegación en vía administrativa de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación legal de la edad de jubilación forzosa, denegación que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustada a derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de abril de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 24 de mayo de 1996.-Por delegación (Orden de 1 de octubre de 1993), el subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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