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Documento BOE-A-1996-14566

Resolución de 28 de mayo de 1996, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, en el recurso número 3/1066/1993, promovido por don Antonio Ruiz Gutiérrez.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 1996, páginas 20427 a 20427 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-14566

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, ha dictado sentencia, con fecha 23 de enero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.066/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Antonio Ruiz Gutiérrez, y de otra, como demandada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actual Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), representada por el señor Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Orden de 6 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se modificaba la de 30 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), anulando la adjudicación que esta disposición había hecho en su favor de la plaza número 194, de Jefe de Área de la Oficina de Empleo de tercera de Villanueva de Córdoba, anunciada mediante Orden de 24 de enero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero).

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Que estimamos parcialmente el presente recurso, interpuesto por la representación de don Antonio Ruiz Gutiérrez, contra Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de noviembre de 1992, y de 5 de abril de 1993, ésta en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, en cuanto a los extremos impugnados, y consideramos que no se ajustan al ordenamiento jurídico, declarando nula de pleno derecho la actuación administrativa que vino a revocar el nombramiento y toma de posesión del recurrente en el puesto de trabajo de Jefe de Área de la Oficina de Empleo de Villanueva de Córdoba, reconociendo el derecho a ser repuesto en el mismo con efectos del día 14 de agosto de 1992, sin perjuicio de los efectos que puedan producirse con una eventual anulación por la Administración de dicho nombramiento acordada por el procedimiento adecuado, debiéndosele abonar exclusivamente las retribuciones que en su caso haya devengado durante el tiempo en que efectivamente prestó servicios en dicho puesto.

Segundo.-Se desestima la pretensión del actor de reclamación de otra indemnización, como consecuencia del cese que se produjo en el puesto de referencia, articulada en la demanda.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, acuerda publicar el fallo de dicha sentencia en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de mayo de 1996.-El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de los Organismos Autónomos.

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