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Documento BOE-A-1996-14571

Orden de 24 de mayo de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 26 de abril de 1996 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.646/1990, interpuesto por don Joaquín Soto Santos.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 1996, páginas 20433 a 20433 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-14571

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.646/1990, interpuesto por la representación legal de don Joaquín Soto Santos contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en su reunión de 20 de diciembre de 1991 y 10 de junio de 1992 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 30 de mayo de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.646/1990, interpuesto por don Joaquín Soto Santos, asistido del Letrado don Diego Luis Herranz Marti, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en su reunión de 20 de diciembre de 1991 y 10 de junio de 1992 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de abril de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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