La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 1 de diciembre de 1995 en el recurso contencioso-administrativo número 5/866/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Andrés Jiménez Alonso, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 5 de marzo de 1993, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 2 de septiembre de 1992 sobre integración en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Andrés Jiménez Alonso, en su propio nombre, contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de marzo de 1993, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la Resolución de la misma Secretaría de 2 de septiembre de 1992, debemos declarar y declaramos que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 3 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
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