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Documento BOE-A-1996-14632

Resolución de 28 de mayo de 1996, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de los cursos de especialidad que imparte el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 1996, páginas 20464 a 20464 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-14632

TEXTO ORIGINAL

El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, corporación de derecho público creada por Ley 42/1977, entre otras actividades reconocidas en sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 2020/1980, de 1 de julio, se encuentran las de facilitar a sus Colegiados la máxima promoción profesional, mediante cursos y seminarios que permitan a los Oficiales de la Marina Mercante alcanzar una formación integral en las diferentes áreas del mundo marítimo.

Vista la documentación presentada, los informes obrantes en el expediente y de conformidad con lo establecido en las Órdenes de 17 de mayo de 1971, 16 de octubre de 1990, 14 de diciembre de 1992 y 30 de noviembre de 1993,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Prorrogar los siguientes cursos de especialidad marítima:

Curso de Observador de Radar.

Curso para el Personal de Buques Petroleros.

Curso para el Personal de Buques Tanque para el Transportes de Gases Licuados.

Curso para el Personal de Buques Tanque para el Transporte de Productos Químicos.

Curso para Manipulación de Gas Inerte y Lavado con Crudo.

Curso de Observador Radar de Punteo Automático.

Curso de Compensador de Agujas Náuticas.

Curso de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Curso de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Curso de Manejo de Embarcaciones de Salvamento.

Segundo.-Quince días antes de la celebración de cada curso remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima, fechas y lugar donde se impartirá el curso, relación nominal del profesorado acompañada del currículo profesional de cada uno de ellos, a efectos de la oportuna inspección por parte de los servicios de esta Dirección General.

Tercero.-En el plazo de quince días de la finalización del curso, el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima las actas del curso y las pruebas finales realizadas.

Cuarto.-Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido se les expedirá, por la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de Inspección Marítima), el oportuno certificado oficial a la vista de la certificación emitida por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, en la que conste que ha superado las pruebas establecidas.

Quinto.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudio, prácticas y demás documentación que presente el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Madrid, 28 de mayo de 1996.-El Director general, Pedro Anatael Meneses Roqué.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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