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Documento BOE-A-1996-14687

Resolución 432/38494/1996, de 17 de junio, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 1996, páginas 20545 a 20548 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-14687

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 30, del 3), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1996 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Subsecretaría en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1, a, del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 16 plazas por el sistema general de acceso libre, según la siguiente distribución por especialidades:

Rama: Madera. Especialidad: Ebanista. Número de plazas: Una.

Rama: Delineación. Especialidad: Delineación Industrial. Número de plazas: Tres.

Rama: Metal. Especialidad: Construcciones Metálicas Soldadura. Número de plazas: Dos.

Rama: Electricidad y Electrónica. Especialidad: Instalación líneas eléctricas. Número de plazas: Dos.

Rama: Electricidad y electrónica. Especialidad: Electrónica. Número de plazas: Seis.

Rama: Metal. Especialidad: Mecánica. Número de plazas: Dos.

Todas las plazas se encuentran situadas en el ISEMER (Instalaciones del Segundo Escalón de Mantenimiento en Rota), Rota (Cádiz), excepto dos de la especialidad Delineación Industrial que estarán situadas en el Instituto Hidrográfico de la Marina, San Fernando (Cádiz).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 181, del 29), y por la Ley 22/1993 de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313, del 31); el Real Decreto 182/1993 de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 46, del 23); el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 85, del 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará por especialidades, de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar el plazo máximo de tres meses.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Técnico Especialista o Maestría Industrial (Segundo Grado de Formación Profesional), en las ramas y especialidades que se indican en el punto 1.1.

A la rama Metal, especialidad Construcciones Metálicas, Soldadura, podrán presentarse los aspirantes que tengan el título en dicha especialidad o en la de Calderería en Chapa Estructural.

A la rama Electricidad y Electrónica, especialidad Instalación líneas Eléctricas, podrán presentarse los aspirantes que tengan el título en dicha especialidad o en la de Máquinas Eléctricas. Para la especialidad de Electrónica podrán presentarse los aspirantes que tengan el título de cualquier especialidad dentro de la rama citada.

A la rama Metal, especialidad Mecánica podrán presentarse los aspirantes que tengan el título de cualquier especialidad dentro de dicha rama.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, y en el Instituto Nacional de Administración Pública.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o pasaporte.

En el apartado 2 de la referida instancia deberá constar necesariamente la especialidad a la que se desee presentarse.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de una especialidad de las señaladas en la base 1.1 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud), se hará en el Cuartel General de la Armada, Dirección de Enseñanza Naval, calle Montalbán, 2, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas, sin perjuicio de los gastos de tramitación que, en su caso, determine la entidad bancaria, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50416-D del Banco Exterior, «Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del grupo Banco Exterior.

3.5 Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la mera presentación y pago en el grupo Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autorizada convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus Vocales titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia del Presidente y del Secretario correspondientes y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales tendrán su sede en la Dirección de Enseñanza Naval, Cuartel General de La Armada, calle Montalbán, número 2, 28071 Madrid. Teléfono (91) 379 50 00. Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría tercera de las recogidas en el anexo III del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 68, del 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996. En el supuesto de que no exista ningún aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la letra «O» y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por los Tribunales.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la 5.9 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados en cada especialidad, con indicación de la puntuación alcanzada y de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de Defensa, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo remitirá la lista de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar, en la Subdirección general de Personal Civil, calle Juan Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, por el Secretario de Estado para la Administración Pública y a propuesta del Director general de Personal, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrá ser impugnado en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de junio de 1996.-P. D. (Orden 62/1994, de 13 de junio), el Director general de Personal, José de Llobet Collado.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. El procedimiento selectivo se realizará mediante el sistema de oposición. Constará de tres ejercicios. La primera de dichas pruebas será de carácter teórico, la segunda de carácter práctico y la tercera, voluntaria, de conocimiento del idioma inglés (puntuable y no eliminatorio). Las dos primeras serán eliminatorias.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test relacionado con la rama o especialidad a la que se aspire, con una duración de dos horas treinta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica que contendrá trabajos de ejecución manual y/o problemas correspondientes a su rama o especialidad, con una duración de tres horas.

Tercer ejercicio: Será una prueba de conocimiento del idioma inglés, que consistirá en la traducción directa de un texto sin diccionario, para lo cual el aspirante dispondrá de una hora, y una práctica de conversación oral, para lo que se dispondrá de treinta minutos.

2. Valoración: Los ejercicios se calificarán de la manera siguiente:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a 10 puntos.

El opositor que alcance el 60 por 100 de la puntuación máxima de algún ejercicio obligatorio y no aprobar la fase de oposición, conservará dicha puntuación y estará exento de realizar tales ejercicios durante las inmediatamente siguientes pruebas selectivas, siempre y cuando fueren idénticas en contenido y puntuación.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primera ejercicio.

ANEXO II

1. Los cuestionarios y orientaciones metodológicas del segundo grado de Formación Profesional, correspondientes tanto al Régimen General como al Régimen de Enseñanzas Especializadas, han sido aprobados por Orden de 13 de septiembre de 1975 y publicados en el «Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia», de 27 de octubre y de 10, 17 y 24 de noviembre de 1975.

Cuestionarios y programación de Formación Profesional de segundo grado en las especialidades correspondientes, editado por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

ANEXO III

1. Órgano de selección

Tribunal titular:

Presidente: Don José Infantes González, Capitán de Fragata del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior).

Secretario: Don Agustín Rodríguez-Carreño Cominges, Capitán de Corbeta del Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).

Vocales:

Don José Manuel Barranco Díaz, Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior).

Don José María Romero Morales, Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior).

Don Manuel Cano Castillo, funcionario del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales.

Don Francisco Rodríguez Garrido, funcionario del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales.

Don Francisco García Alcázar, funcionario del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Francisco Gómez Conde, Capitán de Fragata del Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).

Secretario: Don Elías Fernández Suárez, Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).

Vocales:

Don Carlos Suanzes Camaño, Capitán de Fragata del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior).

Don Pedro Quintana Lacacci-Ramos, Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior). Don Jesús Andrés Nicolás, Capitán de Corbeta del Cuerpo de Especialistas de la Armada (Escala Media).

Don Enrique L. García Jiménez, Ingeniero técnico de Arsenales.

Don José Manuel Rodríguez Flores, Ingeniero técnico de Arsenales.

ANEXO IV

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a ........., de de 1996

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