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Documento BOE-A-1996-14811

Orden de 4 de junio de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas a la denominada «Fundación de Servicios Formativos a la Empresa», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 1996, páginas 20835 a 20835 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-14811

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación de Servicios Formativos a la Empresa», instituida y domiciliada en Madrid, calle Pelayo, número 78.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Mariano del Castillo Rodríguez, en escritura otorgada en Madrid el día 26 de febrero de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto la prestación de toda clase de servicios formativos a las empresas, principalmente, aunque no de modo exclusivo, a la pequeña y mediana, así como colaborar con toda clase de entidades sin fin de lucro que persigan fines de interés general y deseen realizar sus actividades mediante modelos de gestión empresarial.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentran constituido por Presidente: Don Mariano del Castillo Rodríguez. Vicepresidenta: Doña Rosario García Calero. Vocal: Doña Carmen Magaña Limón. Secretario no Patrono: Don Andrés Pérez Monzón, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre); el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del citado Reglamento de Fundaciones, la titularidad del Protectorado corresponde a la Ministra de Educación y Cultura y, en consecuencia, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal disponer la inscripción de las Instituciones de carácter educativo, cultural, de investigación y deportivo, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de carácter educativo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación de Servicios Formativos a la Empresa», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Pelayo, número 78, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 4 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996), el Subsecretario, Ignacio González González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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