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Documento BOE-A-1996-14829

Orden de 11 de junio de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 8/445/95, promovido por doña Juana-Teresa Blanco Quintín y otras.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 1996, páginas 20852 a 20852 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-14829

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 12 de marzo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 8/445/95 en el que son partes, de una, como demandantes doña Juana-Teresa Blanco Quintín y otras, y de otra, como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 25 de noviembre de 1992, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Estimar el recurso interpuesto por doña Juana-Teresa Blanco Quintín, doña Gloria González Segura, doña Juana González Méndez, doña Tomasa González Martín, doña María Ángeles Villaverde Gutiérrez, doña Nazaria de Vera Linares, doña Rosario Velázquez Cabrera, doña María Luisa Oroz Pérez, doña María del Carmen Cosin de las Heras, doña Purificación García Hacinas, doña Alicia Ceña González, doña Pilar Ballesteros Barrios, doña Ángeles Cercadillo Lallana y doña Esther Alonso Vera, contra Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 25 de noviembre de 1992, que anulamos, y admitimos las pretensiones ejercitadas por doña Juana-Teresa Blanco Quintín, doña Gloria González Segura, doña Nazaria de Vera Linares y doña Pilar Ballesteros Barrios, declarando el derecho de las mismas a la integración pretendida en el Cuerpo General Administrativo desde la fecha en la que se produjera la vacante a partir de aquella fecha en que cada una cumplía los requisitos de integración, es decir, 1 de diciembre de 1976, 1 de diciembre de 1976, 1 de febrero de 1974 y 1 de noviembre de 1974, respectivamente, con abono de las diferencias económicas correspondientes.

Segundo.-Desestimar el recurso respecto a doña Tomasa González Martín, doña Juana González Méndez, doña María Angeles Villaverde Gutiérrez, doña Rosario Velázquez Cabrera, doña María del Carmen Cosin de las Heras, doña Alicia Ceña González, doña Angeles Cercadillo Lallana, doña María Esther Alonso Vera, doña Luisa Oroz Pérez y doña Purificación García Hacinas, por considerar ajustada a derecho la resolución impugnada respecto a las mismas.

Tercero.-No hacer expresa condena en costas».

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 11 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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