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Documento BOE-A-1996-14853

Real Decreto 1388/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 1996, páginas 20893 a 20895 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-14853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/06/07/1388

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reconoce, en el artículo 22, el derecho de asociación y reserva al Estado, en el artículo 149.1.1.ª, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, la Diputación Regional de Cantabria tiene atribuida la función ejecutiva en materia de asociaciones, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de mayo de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de asociaciones, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de mayo de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Victoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de mayo de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios en materia de asociaciones, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en el artículo 22 reconoce el derecho de asociación y en el artículo 149.1.1.ª reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Diputación Regional de Cantabria la función ejecutiva en materia de asociaciones, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de asociaciones.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de asociaciones:

1. El registro de todas las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, así como de sus modificaciones estatutarias.

2. El ejercicio de la función de publicidad registral respecto a dichas asociaciones.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

1. El Registro Nacional de Asociaciones existente en el Ministerio del Interior registrará todas las asociaciones de ámbito nacional o que excedan de lo previsto en el apartado B) de este Acuerdo.

2. El Registro Nacional de Asociaciones ejercerá la función de publicidad registral en relación con las asociaciones inscritas en el mismo.

3. La declaración de utilidad pública de todas las asociaciones corresponde al Gobierno de la Nación en el ámbito de sus competencias. En cuanto al procedimiento, se estará a lo establecido en el punto 6 del apartado siguiente.

D) Funciones en cooperación.

Para el cumplimiento adecuado de los Registros Nacionales de Asociaciones y de los Registros autonómicos se establecen los siguientes principios:

1. En el caso de aquellas asociaciones cuya inscripción corresponda al Registro Nacional radicado en el Ministerio del Interior que presenten sus solicitudes de inscripción en las dependencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ésta le remitirá la documentación relativa a las mismas y advertirá al interesado del curso dado a su petición.

2. En lo que se refiere a las asociaciones cuyo registro corresponda a la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presenten sus solicitudes de inscripción ante los órganos dependientes del Ministerio del Interior, éste procederá en la misma forma que se establece en el apartado anterior.

3. El Registro Nacional de Asociaciones, a petición de la Comunidad Autónoma de Cantabria, informará a ésta si, con la denominación con que se pretende inscribir una asociación en los registros de la Comunidad Autónoma, existe otra ya registrada con ámbito superior, que comprenda el territorio de la misma.

4. La Comunidad Autónoma de Cantabria comunicará al Ministerio del Interior la inscripción y las alteraciones que se produzcan respecto a las asociaciones registradas por aquélla, mediante la remisión de copia autorizada de la correspondiente hoja registral y de sus modificaciones. La Administración del Estado facilitará asimismo a la Comunidad Autónoma copia autorizada de la documentación de que disponga, a requerimiento de aquélla para el ejercicio de las funciones registrales.

5. La Administración del Estado comunicará a la Comunidad Autónoma de Cantabria el establecimiento o la apertura de locales dentro de su territorio por asociaciones inscritas en el Registro Nacional de acuerdo con el apartado C.1.

6. Las peticiones de declaración de utilidad pública de las asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria se dirigirán a las dependencias de ésta, que remitirá el expediente, con su informe-propuesta, al Ministerio del Interior para su ulterior tramitación y, en su caso, elevación a la decisión del Consejo de Ministros. El Ministerio del Interior comunicará la resolución que se adopte a la Comunidad Autónoma.

E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo, se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

I) Efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 23 de mayo de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Victoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/1996
  • Fecha de publicación: 28/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1982-13481).
    • art. 24.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
  • CITA Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-6941).
Materias
  • Asociaciones
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio del Interior

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