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Documento BOE-A-1996-14859

Real Decreto 1394/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 1996, páginas 20908 a 20911 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-14859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/06/07/1394

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 22.7 a la Diputación Regional de Cantabria la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de mayo de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 23 de mayo de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Manuel Valentín-Fernández de Velasco, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de mayo de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 22.7 la competencia exclusiva de la Diputación Regional de Cantabria en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en particular las siguientes:

a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.

El control incluirá además de la fabricación, el almacenamiento.

En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.

Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de Defensa contra Fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes.

b) La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.

c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.

d) El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad Autónoma de Cantabria dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.

2. Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria el personal y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las relaciones correspondientes.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

En correlación con las funciones traspasadas, permanecerá en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas: a) Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.

b) Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.

c) El control de los productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Comunidad Autónoma de Cantabria, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D) Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.

En relación con el tercer párrafo del apartado B).1.a) cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad Autónoma de Cantabria tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a la realización de los análisis que sean precisos, en los Laboratorios Agroalimentarios de ámbito nacional, de las muestras que haya recogido la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de las competencias objeto de este traspaso.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo, se firmarán las correspondiente actas de entrega y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1996.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria se eleva a 15.757.268 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

La valoración de las cargas financieras y los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como aquellas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C), c), deban ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de lo servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 23 de mayo de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Manuel Valentín-Fernández de Velasco.

RELACIÓN NÚMERO 1

Cantabria

Vehículos

Fecha

matriculación / Matrícula / Marca-modelo / Organismo

9548-F / Talbot-Horizon. / 16-6-1987 / Fraudes.

1627-F / Citroën-AX. / 25-2-1991 / DG. POLIALI.

Total 2

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal funcionario

Personal Inspección Calidad

Retribuciones

complementarias

-

Pesetas / Total

-

Pesetas / Retribuciones

básicas

-

Pesetas / Nombre y apellidos

y Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo / Provincia

D. T. Cantabria. / Inspector Calidad N.20. / Darío E. Fernández de la Varga. 1004533124A0115. / 2.002.663 / 1.144.230 / 3.146.893

Inspector Calidad N.20. / Concepción López Mirones. 4273601024A0115. / 2.068.042 / 1.144.230 / 3.212.272

Inspector Calidad N.22. / Javier Moyano Díez. 1798594813A0115. / 2.198.800 / 1.260.208 / 3.459.008

Auxiliar de oficina. N.12.

General Auxiliar. / Juan Carlos Sierra Carrancio. 1375336868A1146. / 1.166.634 / 497.322 / 1.663.956

Auxiliar de oficina N.10.

General Auxiliar. / Ana M. García San Emeterio. 1391301213A1146. / 1.166.604 / 423.087 / 1.589.691

Auxiliar de oficina N.10.

General Auxiliar. / Matilde Cebrecos Fuentecilla. 0013672763A146. / 1.330.341 / 423.087 / 1.753.428

Auxiliar de oficina N.10. / Vacante. / 1.101.110 / 423.087 / 1.524.197

Total / 11.034.194 / 5.315.251 / 16.349.445

Retribuciones de 1996

RELACIÓN NÚMERO 3

Cantabria

Costes del traspaso en materia de calidad

agroalimentaria

Pesetas

COSTES PERIFÉRICOS

I. Capítulo I: Gastos de personal:

Servicio 01.

Programa 711A.

Artículo 12 / 13.006.326

Servicio 19.

Programa 531A.

Artículo 12 / 1.753.428

Organismo 201.

Programa 715A.

Artículo 12 / 1.589.691

Total capítulo I / 16.349.445 (*)

II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:

Servicio 03.

Programa 712 E.

Artículo 22 / 2.381.234

Total capítulo II / 2.381.234

COSTES CENTRALES

I. Capítulo I: Gastos de personal:

Servicio 15.

Programa 712E.

Artículo 12 / 2.740.266

Total capítulo II / 2.740.266

II. Capítulo VI: Inversiones:

Servicio 15.

Programa 712E.

Artículo 620 / 1.500.000

Total capítulo VI / 1.500.000

RESUMEN

Costes periféricos: Capítulo s I / 16.349.445

Capítulo sII / 2.381.234

Costes centrales:n Capítulo s I / 2.740.266

Capítulo VI / 1.500.000

Total traspaso / 22.970.945

---------

(*) Retribuciones en pesetas de 1996.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/1996
  • Fecha de publicación: 28/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Bebidas alcohólicas
  • Cantabria
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Vinos
  • Viticultura

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